El Tribunal de Recursos Contractuales anula los pliegos de la basura y la limpieza de Benidorm
El PSOE, autor del recurso, exige explicaciones al alcalde y le acusa de defender "intereses particulares de concesionarias o empresas" | El alcalde defiende las condiciones técnicas de los pliegos y asegura que la denuncia de los socialistas "supondrá un perjuicio económico para los benidormenses"
Choque entre Cristina Escoda (PSOE) y el alcalde Toni Pérez por la anulación de la licitación del servicio de limpieza y recogida de basuras en Benidorm
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Benidorm
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado el pliego de condiciones del Ayuntamiento de Benidorm para ofertar el contrato del servicio de residuos sólidos urbanos y limpieza de espacios públicos en la capital turística.
Un pliego aprobado en una sesión plenaria del consistorio benidormense de diciembre del año pasado con los votos a favor del gobierno del Partido Popular y que recoge un contrato valorado en 360,8 millones de euros, impuestos incluidos, por un plazo de 15 años.
La intervención municipal había mostrado sus reparos, pero fueron avalados dos veces por la Junta Consultiva de Contratación y la Intervención General de la Generalitat Valenciana, según ha defendido dos días después de la decisión del TACRC el alcalde de la ciudad Toni Pérez, que sigue esperando el resultado de los informes técnicos para adoptar una nueva decisión al respecto de este contrato.
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La intervención municipal había mostrado sus reparos, pero fueron avalados dos veces por la Junta Consultiva de Contratación y la Intervención General de la Generalitat Valenciana, según ha defendido dos días después de la decisión del TACRC el alcalde de la ciudad Toni Pérez, que sigue esperando el resultado de los informes técnicos para adoptar una nueva decisión al respecto de este contrato.
El Ayuntamiento puede recurrirlo ante el TSJCV durante dos meses
Los puntos sobre los que se fundamenta la anulación de los pliegos afectan a la duración del contrato, la construcción de una base logística, los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración de inversiones y costes mediante juicios de valor y la omisión de los parámetros para la determinación de las ofertas formuladas “con valores que las hacen anormalmente bajas”.
En su recurso el PSOE exponía que el plazo de duración del contrato: 15 años más uno de transición “vulnera lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público” por cuanto que “el plazo de vida útil y amortización de la maquinaria para la ejercicio del contrato es menor al plazo de duración del contrato fijado en los pliegos”.
Según los recurrentes el plazo de amortización de la maquinaria sería de 10 años y aluden al reparo formulado por el Interventor del Ayuntamiento en relación a esta cuestión. En este sentido el TACRC entiende que la alegación de los socialistas “se halla debidamente motivada en una serie de informes y documentos técnicos que obran en el expediente”.
La construcción de una base logística recogida en el contrato es el segundo motivo de recurso aceptado por el Tribunal de Contratación por “la indeterminación del proyecto” que motivó también el reparo de la Intervención Municipal y que “causaría la vulneración de los principios de igualdad y concurrencia de los licitadores”.
El interventor repara que la base logística sea construida sobre “un terreno cuya adquisición se realizará en un procedimiento independiente” tal y como consta en la memoria económica del proyecto y que “la solución constructiva se deja a discreción de los licitadores”. Sin embargo el tribunal no encuentra que se justifiquen ninguno de los requisitos exigidos para que el este proyecto sea presentado por el empresario.
Los criterios evaluables mediante fórmulas “son cuestionables en cuanto no se valora adecuadamente la reducción del precio de los licitadores” según recoge la resolución. De hecho, dichas fórmulas “limitan la puntuación a obtener por los licitadores” y convierten “los criterios evaluables mediante juicio de valor en los más relevantes”.
En este apartado el tribunal concluye que el pliego “incumple palmariamente” los requerimientos de la ley de contratos y que utiliza “expresiones estereotipadas” que “no tienen otro significado y finalidad que aparentar que se cumple” dicha ley.
En lo referido a los criterios evaluables mediante juicio de valor “se pretende valorar la calidad / precio sin conocer el precio ya que lo único de lo que dispone el técnicos valorador es el porcentaje de un precio desconocido”. Todo ello cuando la legislación exige que estos criterios “estén correctamente definidos en el pliego” para “permitir que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva”.
Por último el TACRC también da la razón a los socialistas cuando señalan la omisión en los pliegos de la fórmula para fijar el umbral de las ofertas que incurran en presunción de anormalidad, cuando “es algo obligado de acuerdo con la ley” y “no opcional a criterio del órgano de contratación”.
Jorge García
Redactor en Radio Benidorm, edita y presenta Hora 14 y La Ventana de la Marina Baixa