Sociedad

Condenado por delito de odio tras llamar a una mujer ecuatoriana "payasa" y "mierda"

El hombre ha sido condenado a 10 meses de prisión por delito de odio y atentar contra la integridad moral de la mujer por su condición de persona migrante

Imagen de archivo / Catherine McQueen

El Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Moncada ha condenado a 10 meses de prisión por delito de odio y atentar contra la integridad moral a un hombre que humilló a una mujer ecuatoriana increpándola con todo tipo de insultos por su condición de persona migrante. Según han anunciado desde València Acull, la víctima acudió al Programa de Igualdad de Trato y No Discriminación de la organización después de sufrir el ataque racista para poder actuar contra el agresor sin correr el riesgo de que se le incoara un expediente de expulsión por encontrarse en situación administrativa irregular.

Desde la organización aseguran que se le ha acompañado y se ha ejercido la acusación particular en su nombre. Tras la condena, se va a solicitar su permiso de residencia por razones humanitarias por haber sido víctima de un delito de odio (en virtud del artículo 126.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

En la mañana del 30 de agosto de 2022, la mujer estaba paseando por la playa de la Patacona cuando un hombre cuyo nombre comienza por las siglas A. M. comenzó a seguirla. Sin mediar ningún tipo de discusión previa, empezó a insultarla llamándola “payasa” y a despreciarla por su origen. Le dijo: “Qué haces aquí”, “las personas como tú sois una mierda, una porquería” y mantuvo la misma actitud cuando al ser requerido por la Policía Local de Alboraia, les repitió que “los extranjeros no hacen más que molestar" y se refirió a ella despectivamente como "esta gente’”, según consta como hechos probados y reconocidos por el agresor en la sentencia judicial.

En la denuncia que presentó la víctima en el juzgado, explicó que al verse acosada pidió ayuda a una persona, que le recriminó a A. M. su actitud, ante lo cual el agresor no contestó y  siguió insultándole de forma acalorada. Le decía "¡Vete a tu país!"  y se abalanzó hacía ella, por lo que la tercera persona se tuvo que poner en medio de los dos, apartándolo de ella, pues el hombre quería agredirle.

Tras reconocer el acusado los hechos que le imputaban, se dictó sentencia por conformidad condenándole a diez meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. La jueza considera que A. M. cometió un delito contra la integridad moral, con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal de haberlo realizado por el origen nacional de la víctima. La aplicación de este artículo permite otorgar a cualquier hecho delictivo el carácter de delito de odio.

Además, se le impone una indemnización de 500 euros que debe entregar a la víctima en concepto de responsabilidad civil y la jueza establece que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad está condicionada a que el autor no cometa ningún otro delito en los siguientes dos años desde la fecha de la sentencia.

 
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