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El TSJCV ordena a un colegio impartir a una alumna un mínimo del 25% de clases en castellano como lengua vehicular

El tribunal ha estimado así la medida cautelar instada por el padre de la alumna que cursa Primaria

Fachada de la sede del TSJCV / Europa Press

Valencia

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado a la Administración valenciana que adopte las medidas "necesarias" para que una alumna de un centro educativo de la localidad valenciana de El Puig y sus compañeras de clase reciban una enseñanza bilingüe en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo.

El tribunal ha estimado así la medida cautelar instada por el padre de la alumna que cursa Primaria en el centro educativo. El auto, fechado el pasado viernes, no es firme y puede ser recurrido en súplica en el plazo de cinco días.

La Sala ha adoptado esta decisión mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente el pasado 19 de febrero, en aplicación del principio 'fumus boni iuris' o apariencia del buen derecho.

El padre justificaba su petición cautelar en la "evidente" apariencia de buen derecho de sus pretensiones, en la "inexistencia" de graves perjuicios para el interés general y, por el contrario, alegaba una "grave perturbación" no solo de su interés "sino de los intereses públicos y de terceros en caso de no otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas".

Por su parte, la Generalitat manifestó, entre otros aspectos, que no se había acreditado que se hubiera producido un daño de imposible o de difícil reparación.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha decidido estimar la petición del padre de la alumna. Al respecto, señala que acoge la medida con carácter provisional "dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de naturaleza cautelar y sin prejuzgar lo que en su día se decida en sentencia definitiva".

Justifica la decisión en la prevalencia en este caso en concreto del requisito de 'fumus boni iuris', o apariencia de buen derecho; y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que estas medidas suelen requerir la presencia de un 'fumus boni iuris fundado', como es éste caso en concreto.

Finalmente alude a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano: "Con el objetivo de evitar la segregación del alumnado, del proyecto lingüístico de centro aplicará la misma distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso".

Con todo, como solicitaba el padre de la alumna, el tribunal ordena que se aplique la enseñanza bilingüe a la estudiante y a sus compañeros del mismo curso.

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