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El curso escolar 2024/2025 en la Comunitat Valenciana comenzará el 9 de septiembre y acabará el 18 de junio

Es la misma fecha para las etapas de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional (grado básico, medio y superior)

Dos trabajadoras limpieza desinfectan un aula, en una imagen de archivo / Marcial Guillén (EFE)

Valencia

El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publica este lunes la resolución, del pasado 5 de junio, de la dirección general de Centros Docentes por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2024-2025 en la Comunitat Valenciana.

Así, el curso comenzará el 9 de septiembre en las etapas de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional (grado básico, medio y superior) y finalizará el 18 de junio.

Excepcionalmente el alumnado que curse Programas Formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares el 11 de septiembre y finalizará el 18 de junio.

El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional de grado básico de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el 11 de septiembre y finalizará el 18 de junio.

En Formación de Personas Adultas y enseñanzas artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial las clases comenzarán el 16 de septiembre y finalizarán el 13 de junio.

En enseñanzas de idiomas, comenzarán el 24 de septiembre y acabarán el 18 de junio.

Vacaciones

Respecto a los periodos de vacaciones, las de Navidad se iniciarán el 23 de diciembre de 2024 y finalizarán el 6 de enero de 2025, ambos inclusive; y las vacaciones de Pascua del 17 al 28 de abril de 2025, ambos inclusive.

Durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos siguientes: 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana); el 1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos); el 6 de diciembre (Día de la Constitución); el 19 de marzo (San José) y el 1 de mayo (Día Internacional de los Trabajadores).

Los ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de 3 días y la Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario Autonómico de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.