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La Audiencia de Valencia reabre la causa del incendio de Campanar para que se agoten todas las vías de investigación

La sala estima el recurso de afectados contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de València de sobreseer provisionalmente las actuaciones

Imagen de archivo del incendio de Campanar - Jorge Gil - Europa Press -

Valencia

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha dictado un auto en el que ordena al juzgado reabrir la causa por el incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que el pasado mes de febrero perdieron la vida diez personas y que dejó a cientos de familias sin casa.

En una resolución contra la que no cabe recurso, la sala estima el recurso de afectados contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de València de sobreseer provisionalmente las actuaciones, que acordó el 8 de marzo y que la misma instancia confirmó el 2 de abril, recurso al que se adhirieron total o parcialmente la Fiscalía y otras partes como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) o la comunidad de propietarios del edificio.

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En cuanto a la práctica de las diligencias solicitadas por los recurrentes, los magistrados señalan que debe ser el órgano instructor el que se pronuncie y admita todas aquellas que considere pertinentes para la investigación. En su resolución, notificada hoy a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones “precisan de una mayor investigación” en torno al origen y las causas del fuego.

Difiere por tanto del criterio del juez instructor y concluye que “no resulta asumible” que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para “determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s -que por infringir normas de cuidado- hubieran podido evitar el siniestro, o contribuir a la causación de siniestro previsible”.

La Sección Cuarta de la Audiencia considera que el auto de sobreseimiento, aunque cumple con la necesidad de motivación, se dictó “en base a un simple oficio” de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia donde se descartaba la etiología criminal de los hechos. Ese oficio, señala el tribunal de apelación, “no tiene la consideración de un informe” y solo traslada al órgano instructor, en un momento incipiente de la investigación, una “primera y aventurada impresión” de la etiología delictiva del siniestro, sin profundizar con un examen riguroso del origen y causa del siniestro”.

Los magistrados recuerdan que el Juzgado de Instrucción no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio, tales como si éste “contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento”.

Del mismo modo, el auto alude a otros datos que requieren investigar como los administradores de la empresa constructora o el mantenimiento del inmueble.

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