Condenados un hombre y una mujer por prostituir sin descanso a mujeres en Benidorm y La Vila Joiosa
La mujer obligaba a sus dos hermanas a prostituirse "durante 24 horas durante siete días"
Benidorm
La Audiencia de Alicante ha condenado a una mujer, de nacionalidad colombiana, y a un hombre, español, por prostituir sin descanso a mujeres de origen latinoamericano en contra de su voluntad en dos viviendas distintas situadas en La Vila Joiosa y Benidorm.
Los hechos se iniciaron a partir de julio de 2022 cuando, según la sentencia de un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, considera probado que la primera de las procesadas, conocida con el apodo de ‘Channel’, acudió al aeropuerto de Barajas a recoger a dos hermanas procedentes de Colombia y las trasladó hasta un domicilio de La Vila, donde se aprovechó de su situación de vulnerabilidad para obligarlas a prostituirse “sin protección y sin descansos pautados”, ejerciendo un control absoluto sobre ellas mediante cámaras.
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Ocho días después, dispuso su traslado hasta otro domicilio que gestionaba el segundo de los acusados, donde también quedaban obligadas “durante 24 horas durante siete días” y “sin poder salir a la calle”.
Explotación sexual a otras tres mujeres aprovechando su "necesidad de subsistir"
La sentencia también cree demostrado que la procesada también acogió a otras tres mujeres procedentes de Colombia, Nicaragua y Venezuela y que, asimismo, se aprovechó de “su necesidad de subsistir”, junto al segundo de los procesados, para forzarlas a prostituirse. Y esa misma situación se reprodujo respecto a otra mujer de origen colombiano.
En el juicio, la procesada negó los hechos y sostuvo que las mujeres se prostituían por su propia voluntad “y de forma satisfactoria por ambas partes” mientras que, por su parte, el segundo encausado admitió los hechos y depositó 5.000 euros para cubrir posibles indemnizaciones.
En último término, el tribunal tuvo en cuenta el relato de las mujeres forzadas a prostituirse, que colaboraron con las Fuerzas de Seguridad como testigos protegidas, para dictar una sentencia condenatoria.
Los magistrados consideran a ambos encausados autores de un total de nueve delitos de explotación sexual, aunque les absuelve del delito de trata de seres humanos que también les atribuía la Fiscalía en su escrito de acusación.
El fallo concluye que la primera procesada es autora de hasta cuatro delitos de explotación sexual, castigados con dos años de prisión por cada uno de ellos, aunque el tribunal fija un máximo de cumplimiento de seis años. Al margen del ingreso en centro penitenciario, la condena se completa con una multa de doce meses de cuota a razón de seis euros diarios por cada uno de los delitos.
En segundo término, la sentencia atribuye al segundo de los procesados otros cinco delitos de explotación sexual castigados con un año y un día cada uno de ellos, después de aplicarle las atenuantes de drogadicción, de reparación del daño y de confesión tardía. No obstante, en este caso, el tribunal también acuerda una pena máxima de tres años y tres días.
A ello, añade otra condena adicional de multa de seis meses y un día por cada uno de los cinco delitos a razón de 3 euros diarios.
Por último, el tribunal absuelve a otros dos procesados enjuiciados por los mismos hechos a los que se les imputaba los mismos delitos al concluir que ambos ejercieron la prostitución en las viviendas controladas por los otros dos encausados, aunque sin tener ningún tipo de participación en la gestión de la actividad.
Por último, el tribunal establece que los dos procesados indemnicen a las víctimas con cantidades de entre 19.000 y 20.000 euros en función de cada caso en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en diez días.