Investigan a un conductor que conducía bajo los efectos del alcohol, de forma temeraria, en la AP-7 a la altura de Benicarló
Patrulla de la Guardia Civil y de los Mossos d'Esquadra consiguieron interceptar al conductor
La Guardia Civil de Castellón, junto con los Mossos d'Esquadra, han investigado a un conductor de un vehículo con matrícula extranjera que conducía de forma temeraria y bajo los efectos del alcohol en la AP-7 a la altura de Benicarló.
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Varios conductores alertaron sobre la presencia del conductor que estaba transitando por la vía de forma anómala. A su vez, una patrulla de Trànsit de Mossos d’Esquadra comunicó que circulaba por la autopista AP-7, sentido sur, detrás de un vehículo articulado extranjero, cuyo conductor iba realizando una conducción irregular y en forma de “zig-zag”.
Por este motivo, las patrullas de ambos cuerpos policiales establecieron un dispositivo de seguridad para advertir del peligro al resto de usuarios de la vía y detener al conductor temerario que incluso llegó a colisionar contra la bionda de la calzada.
Cuando los agentes consiguieron interceptar y parar el camión en el kilómetro 357 de la AP-7 término municipal de Benicarló, comprobaron que su conductor presentaba evidentes síntomas de conducir bajo los efectos del alcohol, dando una tasa de alcohol delictiva, por lo que fue investigado por dos delitos contra la seguridad vial, al conducir de forma manifiestamente temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Delito penado
Según el Código Penal, el tipo de delito por conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, puede conllevar una pena de prisión de seis meses a dos años, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre uno y hasta seis años.
El delito por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede castigarse con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.