Una sentencia del TSJ anula el cambio de calificación del suelo de urbano a rústico en una zona de Castellón: da la razón a los vecinos y deja sin efecto el PGOU
Los vecinos presentaron una demanda contra la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Castellón por los cambios en el nuevo Plan General
El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a los vecinos de la Cuadra Natora de Castellón que denunciaron el cambio de calificación del suelo que hizo el ayuntamiento en el Plan General, pasando sus parcelas de urbanas a rústicas.
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Los vecinos indicaban en su demanda contra la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Castellón que este cambio de calificación, que se produjo con el nuevo Plan General que aprobó el antiguo gobierno municipal -formado por PSPV, Compromís y Podem-Esquerra Unida-, perjudicaba gravemente al valor de sus propiedades.
Ahora, la sentencia emitida tras la votación de los magistrados en el proceso contencioso administrativo ha concluido que se anula el cambio de clasificación del suelo de esta zona. La sentencia declara la obligación de las Administraciones demandadas de categorizar en dicho Plan General Estructural (PGE) ese suelo como urbano, excepto en la parte afectada por la línea límite de edificación de la autopista AP-7.
Los vecinos afectados han celebrado la decisión del TSJ: "Estamos muy contentos y aliviados porque hemos sufrido mucho con este tema. Era algo totalmente injusto", ha advertido José Luis Ibáñez.
Uno de los vecinos afectados, José Luis López, ha asegurado que la sentencia ha sido "un alivio"
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"En los diferentes plantes generales se mantenía como urbano a pesar de que ya se sabía que la circunvalación pasaba por ahí", ha señalado.
Por su parte, fuentes municipales consultadas por Radio Castellón han asegurado que el Plan General cuenta ya con 3 sentencias en contra. Además, según ha podido saber esta emisora, el ayuntamiento ya había valorado el suelo de esta zona como urbano en sus cálculos para las expropiaciones, con el fin de salvaguardar el interés de los vecinos.
Hoy por hoy Matinal Castellón 7:20 (04/10/2024)
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El TSJ justifica su decisión
Según recoge el escrito "los demandantes impugnan las determinaciones de ese plan general estructural en lo relativo a la clasificación como suelo no urbanizable común del suelo de la zona en la que se ubican sus parcelas, por cuanto, aducen aquéllos, han de ser clasificadas como suelo urbano".
Para la resolución de las cuestiones denunciadas, los magistrados han tenido en cuenta que "la zona urbanística en cuestión estaba categorizada en el anterior planeamiento del municipio como zona urbanizada residencial".
Además, los magistrado alegan que la zona cuenta con una serie de servicios urbanísticos que le otorgan la categoría de zona urbana: "Dicha zona contaba con los servicios urbanísticos necesarios y estaba integrada en la malla urbana, por lo que su suelo ostentaba la clasificación de suelo urbano", se recoge en el escrito.
"La zona se encuentra urbanizada"
"No consta en autos que esa situación fáctica que presentaba el suelo de la zona haya variado o haya sufrido una degradación durante el limitado periodo de tiempo transcurrido entre la aprobación por el Consell de las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia del municipio de Castellón (en el año 2015) y la emisión por el arquitecto municipal del informe técnico en diciembre de 2021 para clasificar como no urbanizable común el suelo de la zona". "Ha quedado suficientemente acreditado que el suelo de la zona concernida se encuentra en situación fáctica de urbanizado", indican los magistrados.
"El informe emitido por el arquitecto municipal de Castellón en el trámite de información pública del PGE indicaba, por otra parte, tal como ha sido ya apuntado, que las parcelas de los actores no pueden clasificarse como suelo urbano porque se encuentran dentro de la afección de cauces y del ámbito de 100 metros que representa la línea de servidumbre de afección de la AP-7, por lo que quedan afectadas a sus condiciones. Pero, como aducen los demandantes, esas afecciones sectoriales no son incompatibles ni con la consideración de la situación fáctica del suelo como urbanizado ni con su clasificación en el planeamiento como suelo urbano", advierte el TSJ.