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Asume dos años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de una amiga, menor de edad, en un municipio de Alicante

La Audiencia de Alicante establece la medida de alejamiento respecto a la víctima a una distancia mínima de 300 metros durante cinco años

Alicante

Un hombre de 49 años ha asumido una pena de dos años de cárcel tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía por el que reconocía que abusó sexualmente de una menor, amiga de su hija, que había acudido a su domicilio para pasar unos días en abril de 2021 en un municipio alicantino.

El tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante, que debía enjuiciar los hechos, dicta ahora sentencia condenatoria en la que se acuerda la suspensión de la pena de ingreso en prisión con la condición de que el procesado no vuelva a delinquir por un tiempo de tres años.

Todo después de considerar que el encausado había consignado la cantidad de 8.000 euros para responder sobre posibles compensaciones en concepto de responsabilidad civil antes de la fecha señalada para el juicio, el pasado 4 de octubre, y de que se cerrase el pacto de reconocimiento del delito con las acusaciones.

La víctima tenía 13 años

Los hechos objeto del proceso tuvieron lugar entre el 2 y el 5 de abril de 2021, cuando la víctima, de 13 años, se trasladó hasta la casa de una amiga con el fin de pasar unos días juntas.

Tras el reconocimiento de las acusaciones por parte del encausado, el fallo considera probado que, entre las 19.30 y las 20 horas del 4 de abril, cuando la menor se encontraba en el sofá, se abalanzó sobre ella después de jugarse un beso en una especie de apuesta sobre si en el exterior estaba lloviendo. La menor le pidió que parara, tapándose la boca con un cojín, aunque el acusado insistía.

El tribunal también cree demostrado que, al día siguiente, cuando el procesado llevaba en coche a la menor hasta su domicilio, le dijo que creía que estaba enamorándose de ella y, “guiado con ánimo libidinoso”, le tocó el muslo izquierdo con la mano.

Al margen de la pena de prisión, la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, establece la medida de alejamiento respecto a la víctima a una distancia mínima de 300 metros durante cinco años y añade la de libertad vigilada por otros cinco años.

 
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