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Sociedad

Un juzgado de Alcoy abre juicio oral a cinco acusados por delito de odio

Crearon un grupo de WhatsApp de ideología nazi bajo la apariencia de constituir un partido político y para promover presuntamente el odio, la violencia y la discriminación contra personas y grupos por razones ideológicas, de raza, etnia u orientación sexual

Imagen de los juzgados de Alcoy. / Radio Alcoy

Alcoy

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoi ha decretado la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial para cinco personas -cuatro hombres y una mujer- por cometer presuntamente varios delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (delitos de odio), según informan fuentes del TSJCV.

Los hechos por los que se sentarán en el banquillo de los acusados se remontan a, al menos, 2020, cuando uno de los investigados creó un grupo de Whatsapp denominado “Nacionaldemócrata” en el que participaban los demás bajo la apariencia de constituir un partido político con ideas próximas al nacionalsocialismo y delegaciones en Madrid y Barcelona.

La investigación judicial ha confirmado la existencia de indicios que apuntan a que la finalidad principal de este grupo era “promover el odio, la violencia y la discriminación contra personas y grupos por razón de su ideología, raza, etnia u orientación sexual, entre otros, así como la de promover actos violentos de naturaleza política, aunque no consta que llevaran ninguno a la práctica”.

Utilizaban para ello un blog abierto al público por otro de los encausados bajo la denominación ‘Partido Nacional Demócrata’ y desde el que se difundían mensajes que fomentaban y promovían el odio, la discriminación y la violencia contra colectivos vulnerables como el de personas homosexuales, extranjeras o de otras religiones.

También emitían -según consta en el auto de procedimiento abreviado del juzgado- mensajes de negación, trivialización o de justificación del genocidio cometido contra el pueblo judío por el nazismo alemán durante los años 30 y 40 del pasado siglo, tanto a través de ese blog como a través de varios perfiles en diferentes redes sociales.

El auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, establece que los hechos pueden ser constitutivos de delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas en su modalidad de promoción al odio y la discriminación, así como en su modalidad de negación y trivialización del genocidio judío y enaltecimiento de sus autores, y en algunos casos en concurso con delitos de desórdenes públicos.

 
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