Condenado por la Audiencia de Alicante por hurtar la recaudación del autobús mientras el conductor tomaba un café
El hombre se apropió de la bandolera del conductor, además de 70 euros en metálico de los que disponía para facilitar el cambio a los usuarios, y de 85 euros por la expedición de billetes
Alicante
Un hombre de 47 años, con seis fallos judiciales previos por robos, ha sido condenado por la Audiencia de Alicante por sustraer la recaudación de un autobús de línea, del servicio de transporte público de Alicante. Aprovechó que el conductor se había ausentado del vehículo momentáneamente para tomar un café, para apropiarse de la bandolera del conductor, además de 70 euros en metálico de los que disponía para facilitar el cambio a los usuarios. También sustrajo 85,65 euros en ingresos de caja por la expedición de billetes.
El robo tuvo lugar en torno a las 16:20 horas del 20 de febrero de 2023 cuando, según la sentencia dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera probado que el encausado accedió al interior del autobús, que se encontraba estacionado en la parada habilitada junto al Hospital Cardiovascular de San Vicente del Raspeig, accionando un dispositivo automático de apertura de puertas.
Después, salió del vehículo y se dio a la fuga corriendo. Cuando el conductor regresó, se percató del robo y una mujer que había presenciado los hechos le dijo que había visto a un hombre salir del autobús, huyendo a la carrera.
El procesado negó los hechos durante su declaración en el juicio. Es más, no solo rechazó que hubiera entrado al autobús sino que expresó su queja por el hecho de que se le atribuyese todo lo que sucedía en la zona.
El tribunal ha considerado suficientemente probada la responsabilidad del acusado a partir del testimonio de la mujer y le considera autor de un delito leve de hurto, y no de un delito de robo con fuerza en las cosas que le imputaba la Fiscalía.
En este sentido, la sentencia apunta que el encausado no provocó ningún destrozo para acceder al autobús, por lo que los hechos no podían encuadrarse en el tipo delictivo apuntado por el Ministerio Público. Al tiempo, añade que el importe robado no superaba los 400 euros, de manera que impone al procesado la pena de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros, en lugar de los cuatro años de prisión que había solicitado la Fiscalía.
Además, el tribunal tampoco aprecia la agravante de multirreincidencia, tras determinar que no se había probado que el encausado acumulase tres o más condenas computables para que pudiese apreciarse tal consideración en un fallo recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días desde su notificación.