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¿En qué casos se puede prohibir una vivienda turística en una comunidad de propietarios de Alicante?

En Alicante, como en el resto de España, una comunidad de propietarios puede prohibir o limitar el uso de una vivienda como turístico, pero bajo ciertas condiciones específicas y siguiendo la normativa vigente

Bloque de apartamentos turísticos

Alicante

En Alicante, como en el resto de España, una comunidad de propietarios puede prohibir o limitar el uso de una vivienda como turístico, pero bajo ciertas condiciones específicas y siguiendo la normativa vigente. Estas son las principales situaciones en las que es posible hacerlo:

1. Si lo establece los estatutos de la comunidad

  • Si los estatutos de la comunidad incluyen una cláusula que prohíbe expresamente el uso turístico de las viviendas, esta restricción se aplica automáticamente a todos los propietarios.
  • En caso de que no esté contemplado inicialmente, los estatutos pueden ser modificados por acuerdo en la junta de propietarios.

2. Mediante acuerdo en junta de propietarios

  • Según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede decidir por una mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios, que representen el mismo porcentaje de las cuotas de participación, limitar o condicionar el uso turístico de las viviendas.
  • Este acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad para que sea vinculante, especialmente para futuros compradores.

3. En casos de incumplimientos específicos

  • Si el uso turístico genera problemas que afectan a la convivencia (ruidos, suciedad, incumplimiento de normas comunes), los vecinos pueden denunciar al propietario por vulnerar las normas de convivencia. En casos graves y reiterados, un juez puede incluso ordenar el cese de la actividad turística en esa vivienda.
  • En Alicante, el Ayuntamiento también está reforzando las inspecciones y sanciones a pisos turísticos ilegales o que incumplan las normativas.

4. Impacto de la normativa municipal

  • Alicante ha impuesto una moratoria de dos años para la concesión de nuevas licencias de viviendas turísticas mientras se revisa la normativa. Durante este tiempo, será más difícil registrar nuevas VUT y es probable que la futura regulación incluya limitaciones por zonas.

Aspectos clave a tener en cuenta

  • La prohibición no tiene efectos retroactivos. Si un propietario ya estaba operando como vivienda turística antes de la prohibición y cumplimiento con las normativas, puede mantener su actividad, salvo en casos de incumplimiento reiterado.
  • En caso de conflicto, las decisiones de la comunidad deben ajustarse a las leyes locales y autonómicas para evitar impugnaciones legales.