La Plaça del Mercat de Xàtiva gana en silencio
El Tribunal Contencioso-Administrativo falla a favor del vecindario para garantizar su derecho al descanso
Xàtiva adoptará nuevas medidas en la plaza del Mercat y las calles adyacentes para limitar el ruido en esta Zona Acústicamente Saturada (ZAS), atendiendo a una sentencia judicial que obliga al Ayuntamiento a actuar en esta área con alta contaminación acústica.
Entre las acciones previstas se incluyen la limitación del horario de cierre (unificado a la 1:30 h), la suspensión de nuevas licencias para establecimientos con ambientación musical de reproducción sonora y locales que congreguen un gran número de personas, así como la limitación de eventos anuales en este entorno.
La Zona Acústicamente Saturada
La zona de la plaza del Mercat y sus calles adyacentes, situadas en el casco antiguo de la ciudad, fue declarada ZAS por el pleno municipal en febrero de 2015. Estas zonas se caracterizan por elevados niveles de ruido derivados de actividades recreativas, espectáculos, establecimientos públicos, la actividad de los usuarios, el tráfico o cualquier otra fuente que incremente el nivel sonoro.
En aquel momento, se tomaron medidas como la modificación del horario de las terrazas, la regulación del tráfico durante fines de semana y vísperas de festivos (de 20:00 a 8:00h), un mayor despliegue policial y la instalación de limitadores acústicos calibrados a 80 dB. Sin embargo, según la resolución judicial emitida por el magistrado, los niveles acústicos no han mejorado desde la declaración de la ZAS.
La sentencia, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº5 de Valencia, insta al Ayuntamiento a adoptar todas las medidas necesarias para reducir la contaminación acústica, incluyendo la regulación de actuaciones en directo, la limitación de horarios de apertura y el cese o revocación de autorizaciones.
Nuevas medidas
En cuanto a las medidas a implementar, el Ayuntamiento de Xàtiva suspenderá la concesión de nuevas licencias para salas de fiesta, discotecas, pubs, bares, establecimientos con ambientación musical (reproducción sonora sin actuaciones en directo), bingos, salones de juego y recreativos, gimnasios y actividades susceptibles de generar ruido con medios de reproducción automática o en directo (karaokes, salas de baile, salones de banquetes, salas polivalentes, etc.).
El horario de cierre de las actividades incluidas se fijará a las 1:30h. Solo se podrán conceder horarios excepcionales en fechas específicas reguladas anualmente (5 de enero, 8 y 31 de octubre, 24 y 31 de diciembre), así como entre el 15 y el 20 de agosto. El horario de las terrazas será el mismo que el de la declaración ZAS original: de 8:00 a 1:00 h del 1 de marzo al 30 de octubre (extendiéndose hasta la 1:30h los viernes, sábados y vísperas de festivos) y hasta las 00:30 h de noviembre a febrero (ampliándose a la 1:30 h los viernes, sábados y festivos).
Respecto a las actividades o espectáculos ocasionales, solo se permitirán aquellos sin música asociada ni reproducción mecánica. Se mantendrán, con los horarios habituales, las festividades tradicionales (fallas, plantà, cremà), religiosas (procesiones de Semana Santa, tamborada, Corpus Christi, etc.), y otras como el Mercado de Navidad, el mercado medieval, mercadillos o eventos deportivos. Para los eventos con reproducción musical, se autorizarán hasta un máximo de tres al año, consensuados al inicio del año con el sector hostelero, como calçotadas populares, Oktoberfest, Fira d’Abril, Sant Joan, etc. Estas actividades podrán realizarse entre las 8:30 y las 14:00 h y entre las 17:00 y las 22:00h.
Las demás medidas (regulación del tráfico rodado, presencia policial, instalación de limitadores acústicos y colocación de muelles de retorno en las puertas de los locales) se mantendrán como hasta ahora. Todas estas medidas entrarán en vigor de manera cautelar al día siguiente de su publicación en el DOCV. Cabe destacar que estas acciones han sido consensuadas con los vecinos afectados y el sector hostelero de la zona, teniendo en cuenta las necesidades y especificaciones indicadas en la sentencia judicial.