Caso Vinicius-Soto Grado: el código disciplinario de la RFEF contempla sanciones a colegiados por "redacción negligente de actas arbitrales"
La Cadena SER desveló el pasado viernes por la noche que el acta redactada por Soto Grado era muy benévola y laxa, además de omitir algunos detalles imporantes que sí aparecían en el audio VAR
Valencia
En la noche del pasado viernes, Iturralde González -analista arbitral de la Cadena SER- desvelaba en primicia que el acta redactada por Soto Grado, colegiado del Valencia-Real Madrid, omitía detalles importantes que podían reducir la cuantía de partidos de sanción a Vincius.
A diferencia de lo comentado por el árbitro del comité riojano a la sala VOR, en el escrito detalló como motivo de la expulsión a Vinicius "golpear a un adversario en la cabeza de manera deliberada, sin estar el balón en disputa, empleando una fuerza no insignificante". En estas palabras, Soto Grado omitía un aspecto clave, el hecho de que la pelota no estaba en juego. Iturralde lo explicaba así: "Que diga que el balón está parado, que es lo importante de esta expulsión, es pasar de un artículo 121 a un artículo 103. Es decir, pasar de 2-3 partidos de sanción a uno de 4-12. Me parece demasiado laxa para lo que él dice en las imágenes al principio", insistió, considerando "muy benévolo" al árbitro en su acta por haber dado pie "a cambiar el artículo". La redacción del acta arbitral, incidió Iturralde, es la labor más importante de un colegiado por su presunción de veracidad, por lo que un fallo en este apartado multiplica su gravedad: "Si no oigo el audio me creo que ha sido tu percepción, pero una vez dice en el audio 'balón parado' y no lo hace constar en el acta...".
SER Deportivos Valencia 07/01/2025
39:34
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1736262075018/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
En este sentido, es importante tener en cuenta qué dice el Código Disciplinario de la RFEF en su artículo 108: "1. El/la árbitro/a que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado/a por tiempo de dos a cuatro meses. 2. Si, interviniendo malicia, el/la árbitro/a no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado/a con suspensión de tres a doce meses".
Para que el Comité de Competición estudie la apliacación de este artículo 108 del Código Disciplario de la RFEF pueden darse dos condiciones diferentes: que el propio comité entre de oficio al tener conocimiento de la situación por medios de comunicación como la Cadena SER o a instancias de un club de fútbol que se considere agraviado como podría ser, por ejemplo, el Leganés. El pasado 22 de diciembre, su jugador Óscar fue expulsado por una acción similar a la de Vinicius y fue castigado con cuatro partidos. Esto decía el acta arbitral: "En el minuto 58, el jugador (7) Óscar Rodríguez Arnaiz fue expulsado por el siguiente motivo: Por coger con ambas manos del cuello a un contrario y derribarlo, cuando el juego se encontraba detenido".
Fran Guaita
Jefe de Deportes en Radio Valencia y director de SER Deportivos Valencia