El TSJCV vuelve a rechazar la imputación de Carlos Mazón por su gestión de la DANA
Los magistrados sostienen que no se puede descartar el carácter delictivo de los hechos pero se amparan en la ausencia de “indicios suficientes”

Los magistrados sostienen que no se pueda descartar "absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas", pero explican que el archivo de las mismas "se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial" que se atribuye legalmente al Tribunal Superior. / Europa Press News

València
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado dos recursos de súplica interpuestos contra su auto por el que el Pleno del Alto Tribunal Valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra Carlos Mazón, president de la Generalitat, por su gestión de la DANA.
En esta nueva resolución, la Sala coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza la vulneración de derechos que esgrimían los recurrentes, al tiempo que señala que los indicios aportados por estos "resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento".
"No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas -las instituciones y organismos implicados, así como las personas que intervienen en la toma de decisiones, son numerosos- y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos -y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio-, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado", precisa el auto.
Los magistrados sostienen que no se puede descartar "absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas", pero explican que el archivo de las mismas "se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial" que se atribuye legalmente al Tribunal Superior.
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