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El pirómano de El Saler condenado a nueve meses de prisión por uno de los incendios que se le atribuían

Al condenado se le exculpa de los otros dos fuegos de los que le acusaban

El acusado de provocar dos incendios en El Saler durante el juicio / JORGE GIL/EUROPA PRESS

El acusado de provocar dos incendios en El Saler durante el juicio

Valencia

La Audiencia de Valencia ha condenado a Juan C. a nueve meses de prisión por un delito de incendio forestal sin propagación,previsto y penado en el artículo 354.1 CP, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Es la condena por uno de los incendios que se le atribuía y le exculpan de otros dos que se le atribuían.

El acusado ha sido, también, condenado al pago de un tercio de las costas del juicio, incluidas las causadas a la acusación particular, y a indemnizar al Ayuntamiento de Valencia en la cantidad de 255,89 euros por los gastos causados, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se le abona a Juan C. todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido de abono en otra.

La sala ha considerado probado que el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ese día, sobre las 20.15 horas, "de forma deliberada, prendió fuego mediante la aplicación de llama a la masa forestal existente cerca de la Avenida Gola de Pujol", en la Devesa del Saler, próxima a viviendas. El fuego afectó a 0,0003 hectáreas del parque natural de la Albufera y fue extinguido por la rápida intervención de los servicios de emergencias, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los bomberos fueron avisados por vecinos del lugar que sorprendieron al acusado saliendo del lugar del fuego "nada más producirse" y dieron aviso al 112 a las 20.19 horas. Sin embargo, para la sala, no ha quedado probado que ese mismo día, hacia las 14.30 horas, prendiera fuego a la masa forestal ubicada en el monte de la Devesa del Saler, en la misma avenida Gola de Pujol, tras los viveros municipales, ni tampoco que prendiera fuego el 14 de enero de 2024, sobre las 14.30 horas, a la masa forestal junto al antiguo parque de bomberos del Saler.

"Rotundidad" de los testigos

El tribunal considera acreditada la participación del acusado en ese único incendio a la vista de la "rotundidad" de las declaraciones de dos testigos que sorprendieron in situ al acusado "nada más prender fuego".

Ambos relataron que vieron una "bolita de fuego" en el lugar de los hechos, que allí no había nadie más y que solo se podía salir por la carretera o a través del bosque. En este momento vieron al acusado salir corriendo desde el lugar del fuego, desde el otro lado de la carretera cuando se lo cruzaron en su coche, y alegaron que incluso "llegaron a dar marcha atrás y ponerse a su altura".

Además, explicaron que el acusado "se fue andando tranquilamente", a pesar de ponerse a gritar la testigo, "sin que la actitud de aquel y su conducta posterior permitan justificar en modo alguno su presencia en lugar de los hechos", explica la sala. Por contra, el acusado relató que inicialmente se fue corriendo porque el fuego "ya tenía altura" y afectaba "a entre tres y cinco metros cuadrados", lo que no coincide con lo manifestado por los testigos.

El acusado fue seguido andando por otros dos testigos, que confirmaron que "no siguió un recorrido lógico y coherente para volver a su domicilio, lo que carece de toda lógica máxime cuando existía un incendio declarado en una zona, de rápida propagación por la propia naturaleza de la superficie afectada". Estas dos personas llegaron a señalar que el acusado "se encontraba entre los arbustos y que posteriormente pretendía esconderse entre los coches de un parking".

Sin indicios suficientes

Sin embargo, la sala no considera acreditada su participación del acusado en los otros dos incendios de los que se le acusaba, ese mismo día horas antes y el 14 de enero de 2024 a mediodía, porque la atribución de la autoría se basa "únicamente en meras sospechas", sin existir "indicios suficientes" su participación. Las sospechas no resultan "suficientes" para desvirtuar debidamente el principio de presunción de inocencia del acusado.

La sala subraya que, a la vista de la pericial practicada, la superficie afectada fue forestal y afectó al parque natural protegido de la Albufera. Para el tribunal, "iniciar un fuego, en las condiciones expuestas, por una persona, provocando de forma intencionada un incendio, denota claramente una conducta dolosa" y, si bien el fuego afectó a poca superficie por la rápida intervención de los bomberos, "causó daños a un espacio natural protegido que se encontraba próximo a viviendas habitadas".

Por ello, la Sala, en atención a las circunstancias personales del acusado, que es letrado en ejercicio, la entidad de los hechos y los perjuicios causados, le impone la condena de nueve meses de prisión y multa de 2.700 euros, y le condena a indemnizar al Ayuntamiento de València en la cuantía de 255,89 euros correspondiente a los gastos causados para sofocar el incendio.

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