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La jueza de la DANA cita a declarar como testigos al jefe de Climatología de la Aemet y a los alcaldes de Utiel y Algemesí

La magistrada inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida

ARCHIVO- La DANA a su paso por Utiel / ALVARO DEL OLMO (EFE)

ARCHIVO- La DANA a su paso por Utiel

Valencia

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja ha emitido este viernes cinco autos y una providencia, en el marco de la investigación penal por la gestión de la DANA donde acuerda, entre otras cosas, tomar declaración como testigos al alcalde de Utiel, al de Algemesí, al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

En el primero de los autos, la magistrada inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida. Considera la juez que existe una “diferencia radical entre la administración local y la autonómica al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección”.

En este sentido, “el análisis fragmentario de la información disponible, no solo por dicho ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la administración autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información, impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar”, precisa la instructora.

Es por ello que concluye que la atribución “indiscriminada” de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las autoridades locales “ha de descartarse de plano”. Por el contrario, la juez sí acuerda que este alcalde declare como testigo.

En una providencia, la magistrada también ha aceptado recibir declaración, igualmente como testigos, al alcalde de Algemesí y a tres funcionarios de la CHJ, como había solicitado en un escrito una acusación popular que también ejerce la particular en nombre de una perjudicada.

Por otro lado, en un segundo auto, deniega diversas diligencias de investigación solicitadas por otra acusación popular, a excepción de citar como testigo al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana.

Seguridad Nacional e identificación de vehículos

El tercer auto notificado este viernes deniega la petición de una acusación particular para que se librara oficio al Departamento de Seguridad Nacional para que aportaran todos los informes que pudo haber emitido dicho órgano el 29 de octubre de 2024, por considerarla “una diligencia innecesaria” en la instrucción de esta causa.

En el cuarto auto, la juez desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación popular contra la decisión del juzgado de denegar su solicitud de identificar los vehículos oficiales utilizados entre el 29 y el 30 de octubre del pasado año por el presidente de la Generalitat y sus escoltas, así como por los dos investigados en la causa (exconsellera de Justicia e Interior y ex secretario autonómico de Emergencias).

Fue Acció Cultural del País Valencià la que había solicitado que se identificara los vehículos utilizados, con horas de salida y regreso, tanto del president de la Generalitat Carlos Mazón, y la entonces consellera de Emergencias, Salomé Pradas y del secretario autonómico Emilio Argüeso, entre otros altos cargos. Con respecto al president, la jueza argumenta que no puede practicar diligencias con respecto a él al tener condición de aforado y reitera que se le ha remitido el ofrecimiento a declarar como testigo. En el resto de casos, la jueza no practica esta diligencia porque lo que afectó a la toma d edeciciones fue la tardía convocatoria del Cecopi, pero no estima necesario establecer en qué lugar estuvieron cada una de estas personas antes de comenzar esa reunión.

Finalmente, el quinto auto deniega la solicitud de una acusación particular que pretendía que el juzgado propusiera al Instituto de Medicina Legal (IML) de València que determine entre las secuelas psíquicas la posible existencia de unas patologías concretas, sin perjuicio de la documentación médica que los solicitantes quieran aportar.

La magistrada recuerda que los peritos del IML están realizando ya “un examen exhaustivo y ponderado de los padecimientos o patologías de las personas sometidas a examen”.

También rechaza en esta resolución la obtención de las llamadas de emergencias efectuadas a la Policía Nacional, Guardia Civil y a policías locales, así como la realización de un informe pericial sobre la “supuesta falsedad” de una fotografía en la que aparece el presidente de la Generalitat entrando el 29 de octubre en el Centro de Coordinación de Emergencias, en este caso porque el juzgado no tiene ninguna competencia respecto a dicho análisis al no haber sido aportada la imagen en el procedimiento.

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