La defensa de Salomé Pradas presenta una queja ante el CGPJ contra la jueza de la DANA
Considera que no se está garantizado un proceso justo
La exconsellera de Justicia e Interior del Gobierno valenciano Salomé Pradasa su llegada a los juzgados de València para declarar como investigada en la causa judicial por la gestión de la dana. EFE/Biel Aliño / Biel Aliño (EFE)
València
La defensa Salomé Pradas, la ex consellera responsable de Emergencias, imputada en la causa de la DANA, junto al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con la instrucción de la causa judicial que investiga los sucesos ocurridos el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
La queja, firmada por su abogado, Eduardo de Urbano, denuncia que el derecho de defensa de exconsellera está siendo gravemente afectado por la forma en la que se está conduciendo la instrucción por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja (Valencia).
Según explica el Letrado, “la instrucción de esta causa, una de las más complejas y de mayor relevancia social de los últimos años en nuestro país, debe realizarse con pleno respeto a las garantías procesales y a los principios de imparcialidad judicial. Sin embargo, hemos detectado irregularidades que, a nuestro juicio, vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento”.
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Afirmaciones categóricas
Entre los motivos de la queja destacan la existencia de resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente.
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En la queja, el abogado de Pradas apunta "llama poderosamente la atención la contundencia y apreciaciones (...) más propias de un Auto de conclusión de sumario, e incluso de una sentencia condenatoria". Se refiere por ejemplo a cuando la juez a ha calificado el envío del mensa de EsAlert como "tardío y erróneo", cuando ha hecho referencia a la "manifiesta pasividad" de los investigados o hablado de "grosera negligencia".
Además también denuncian la predeterminación del objeto de la instrucción, junto a la denegación reiterada de diligencias solicitadas por las partes y la limitación del derecho de defensa durante las declaraciones.
Ignorar diligencias
En este sentido, sobre la convicción en el objeto de la instrucción, el abogado de la exconsellera ahora investigada cree que la instructora ignora las diligencias que pudiera indicar otro resultado, singularizando toda la responsabilidad en la Generalitat Valenciana.
Por eso, prosigue el abogado, se ha denegado la condición de investigada para la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé o ha exculpado a priori cualquier responsabilidad de los alcaldes.
También figura en este escrito otra queja, en este caso porque algunas comparecencias han sido notificadas a la defensa de Pradas después de haberse producido, lo que supone, según el abogado, una vulneración de su derecho a la defensa.
Además se incluye la "deficiente formar de recoger el contenido de las declaraciones" de Salomé Pradas, algo de lo que ya se había quejado públicamente la exconsellera.
El interrogatorio a Bernabé
En ese escrito también se muestra la disconformidad con lo que ocurrió durante el interrogatorio como testigo a la delegada del Gobierno Pilar Bernabé. La primera queja tiene que ver con que a pesar de que el interrogatorio duró más de siete horas no se paró para almorzar. Esto influye en el estado físico y mental de las defensas cuando les corresponde intervenir.
Además, el elevado número de acusaciones, que no se han agrupado, hacen "ingobernable" según este escrito, este proceso de instrucción, que durará meses o años, en los que Pradas y Argüeso seguirán siendo investigados, sufriendo, según se afirma, la "pena de banquillo".
Intervención de personas ajenas
La defensa de Pradas también se refiere a la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial. Hace referencia a las publicaciones en distintos medios sobre la posible participación de un juez ajeno al procedimiento, lo que vulneraría el derecho de las partes al juez predeterminado por ley.
Llama la atención este argumento basado en informaciones periodísticas, cuando precisamente se acusa a la jueza de hacer lo mismo, y basar parte de sus resoluciones en publicaciones de determinados medios, ignorando, según el letrado, lo que publican otros.
Además, se denuncia el uso de informaciones periodísticas no contrastadas como base de resoluciones judiciales, así como la excesiva duración en la práctica de diligencias de prueba.
En palabras de Eduardo De Urbano: “El respeto a la imparcialidad y a la presunción de inocencia es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial, como resulta de las normas procesales y los principios de Ética judicial. Por ello, solicitamos al CGPJ que analice los hechos expuestos y adopte las medidas oportunas para garantizar un proceso justo y conforme a Derecho”.
Por todo ello, al defensa de Pradas cree que todas estas "irregularidades" constituyen un comportamiento judicial que puede ser "constitutivo de responsabilidad disciplinaria".
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