La jueza de la DANA tilda de "auténtico bulo" la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barranco del Poyo
Cita a un comandante de la UME y a otros cuatro alcaldes de municipios afectados

La presa de Forata desaguando mediante los aliviaderos este martes, 4 de marzo. / Diputació de València

Valencia
La magistrada que investiga la gestión de la DANA cita como testigos a un comandante de la UME, al exjefe de prensa de la Conselleria de Justicia e Interior y a los alcaldes de Pedralba, Godelleta, Turís y Montserrat. También cita a varios peritos: un catedrático de Geografía Física de la Universitat de València y a un meteorólogo miembro de la Asociación Valenciana de Meteorología, de Avamet.
Asimismo, en otra resolución, deniega una declaración testifical de uno de los ponentes en el Senado sobre el Proyecto de Ley para la Protección de Infraestructuras Críticas. Y lo justifica en que esa declaración versaría sobre la presa de Forata cuando ésta, como han declarado varios peritos durante la instrucción, no tuvo ninguna influencia en el caudal del barranco del Poyo y no guarda, por tanto, relación alguna con los fallecimientos y las lesiones investigados en esta causa. Más aún, la magistrada tacha de "auténtico bulo" la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barranco del Poyo.
Se trata simplemente de otra cuenca. Más aún, añade que ha de descartarse que tuviera cualquier tipo de efecto negativo en los sucesos del día 29 de octubre de 2024. Al contrario, como se ha expresado, produjo un efecto ‘netamente beneficioso’.
"Auténtico bulo"
De hecho, la jueza expone que ha de calificarse como un auténtico bulo la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barranco del Poyo. Se trata simplemente de otra cuenca. Igualmente, ha de descartarse que tuviera cualquier tipo de efecto negativo en los sucesos del día 29 de octubre de 2024. Al contrario, como se ha expresado, produjo un efecto “netamente beneficioso”. Es por ello que carece de objeto la citación del testigo. Han de centrarse las pruebas en el objeto de este procedimiento, expresado en reiteradas ocasiones, el aviso tardío a la población que no pudo adoptar medidas de autoprotección, que ya arrancó de una convocatoria tardía del Cecopi.
Y continúa. La defensa de la investigada Salomé Pradas llegó a manifestar que “el Cecopi y el nivel 2 están previstos para cuando la inundación ya se ha producido”. Se defendió insistentemente por dicha asistencia Letrada en esa tesis durante el interrogatorio de José María Gil Garré, uno de los peritos que depuso el 9 de mayo de 2025, que el Cecopi debía convocarse en el nivel 2, no en el nivel 1, y se dijo por tal defensa: “y es cuando la inundación ya se ha producido, de manera generalizada.” Dicha aseveración permite entender (argumenta la jueza), que no justificar, lo que desgraciadamente ocurrió el 29 de octubre de 2024. Ante dicha pregunta el perito manifestó: “Fíjese lo que acaba de decir, cuando la inundación ya es generalizada, entonces a mí ya no me hace falta un Cecopi, para qué quiero un Cecopi. Si la inundación ya está generalizada estamos superados”.
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