Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast
Hora 14 AlicanteHora 14 AlicanteTribunales
Ayuntamiento de Alicante

El juzgado falla que el Ayuntamiento de Alicante no vulneró el derecho de Copé por no citarle al pleno cuando estaba de baja por acogimiento

El portavoz de EU sostiene que la sentencia, aunque desestima el recurso, no niega la exclusión efectiva que sufrió de forma "premeditada"

Alicante

El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Alicante ha desestimado el recurso que presentó el concejal de EU-Podem, Manuel Copé, por supuesta vulneración del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos.

La sentencia notificada este lunes mantiene que no se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución y desestima el recurso presentado por Copé, que no fue citado al pleno cuando estaba de baja paternal por acogimiento.

Concluye que el Ayuntamiento convocó al edil correctamente para el pleno municipal del pasado 30 de enero, que finalmente no llegó a celebrarse por decisión judicial.

Más información

El fallo dice que el pleno se convocó con arreglo a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno y añade que el demandante no cita en su recurso ningún precepto que obligue a la Administración a citarle personalmente.

Recoge la sentencia que "las convocatorias (artículo 76 del Reglamento Orgánico Municipal) se podrán comunicar por medios telemáticos y se entienden realizadas desde el momento en que estén disponibles en los correspondientes buzones electrónicos". Y añade que el Ayuntamiento (artículo 54 del mismo reglamento), proporcionó al grupo político del recurrente, y a todos los demás, una dirección y un buzón de correo electrónico al que dirigir notificaciones y comunicaciones.

A continuación, el juez argumenta que el demandante "parece referir que, en la comunicación dirigida al buzón, en la relación de miembros del Grupo no se le incluía". Y concluye que "aún siendo eso así, la convocatoria se hizo en la forma legalmente prevista y cualquier incidencia debió ser comunicada a la Secretaría General del Pleno o, incluso, haberse planteado en la misma sesión plenaria con carácter previo a su inicio.

EU insiste en que "la sentencia permite la exclusión política por la puerta de atrás" y Manuel Villar se felicita por el fallo desestimatorio

Por su parte, EU insiste en que el Ayuntamiento de Alicante vulneró el derecho de su portavoz municipal a ejercer como concejal al excluirle de un Pleno ordinario.

Sostienen que la sentencia judicial, aunque desestima el recurso, no niega la exclusión efectiva que sufrió su representante, pese a estar debidamente justificada su situación administrativa. El permiso por guarda con fines de acogimiento fue solicitado y notificado oficialmente el 13 de enero. A pesar de ello, su nombre no apareció en la convocatoria oficial del Pleno y las preguntas registradas por su grupo ni siquiera fueron tenidas en cuenta. Y "esto no puede considerarse normal en una democracia", ha declarado Copé.

Copé denuncia que "la sentencia avala un formalismo que permite la exclusión política por la puerta de atrás". Para Copé, no se trató de un error, sino de una actuación premeditada.

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

Manolo Copé, portavoz de EU-Podem en el Ayuntamiento de Alicante, sobre la sentencia que desestima su recurso por no ser convocado a pleno estando de baja por acogimiento

00:00:0000:24
Descargar

Esquerra Unida Podem advierte de que este tipo de maniobras generan un precedente muy peligroso para la salud democrática del Ayuntamiento.

Consideran que lo ocurrido no es un caso aislado: "forma parte de una deriva autoritaria del gobierno municipal que cada vez pone más obstáculos al pluralismo político", apunta Copé. Asegura que continuarán denunciando públicamente este tipo de prácticas que califican de antidemocráticas y profundamente lesivas para la legitimidad institucional.

El concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, se ha felicitado por la sentencia desestimatoria y ha recalcado que el Ayuntamiento siempre ha sido respetuoso con el derecho a la participación de Copé y de todos los integrantes de la corporación municipal. “Tal y como recoge el fallo y como explicamos en un primer momento, hemos cumplido fielmente con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local en todo lo concerniente a la convocatoria del pleno ordinario de enero pasado”, ha subrayado Villar.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sonia Martín

Sonia Martín

Cubro información local en sus variadas secciones de Alicante y comarca. Licenciada en Ciencias de la...

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir