¿Se puede desheredar a un hijo?
La respuesta y cómo hacerlo nos llega desde el Despacho Estruch Abogados en la sección "El Dret a Casa" del programa Hoy por Hoy Gandia con el abogado Antoni Garcia

Abogado firmando unos papeles ante un mazo de juez / boonchai wedmakawand

Gandia
"¡Te voy a desheredar!", seguro que han escuchado o dicho alguna vez esta expresión. Y aunque normalmente tenga un significado metafórico, ¿qué pasa si de verdad se quiere desheredar a un hijo o hija, o a alguno de los legitimarios de nuestra herencia?
"Se puede, pero no es nada sencillo". Así lo avanzaba el abogado Antoni Garcia, de Estruch Abogados, en la sección "El Dret a Casa" del programa Hoy por Hoy Gandia. "La ley española protege mucho a los legitimarios y para poder excluirlos de una herencia a la que tienen derecho, se debe justificar de forma muy específica".
En los artículos 756 y 853 del Código Civil, vienen concretados los motivos en los que se puede llevar a cabo la desheredación. Se establece que una de las causas es el "maltrato de obra", es decir, cualquier situación de agravio físico, aunque no tenga una manifestación en el cuerpo (como puede ser un quebramiento de huesos o un moratón), donde entrarían, por ejemplo, los empujones o los cachetes. Además, la jurisprudencia, desde el año 2015, contempla también como una de las causas de desheredación el maltrato psicológico.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Los principales pasos a seguir en caso de desheredación son tres: en primer lugar, debe hacerse constar de forma clara y contundente, en el testamento, la voluntad de desheredación; en segundo lugar, también en el testamento, debe constar la causa de esta voluntad, haciendo referencia a las situaciones de maltrato padecidas por el testador; y, por último, debe dejarse bien identificado a cuál de los legitimarios se refiere.
Pero no solo con eso basta. Se podría dar el caso de que el legitimario quiera impugnar el testamento, alegando, por ejemplo, que el testador miente en las causas del maltrato. En esta ocasión, se recurriría a un pleito en el que, para acreditar el maltrato psicológico, se tiene que seguir una serie de requisitos.
¿Cómo acreditar el maltrato?
El daño debe acreditarse mediante un testigo, un informe médico, etc. que pueda hacer constancia de que este maltrato ha existido; en segundo lugar, esta conducta que produce el daño psicológico no tiene que ser causa del propio testador (si la mala relación que hay es culpa del padre, por ejemplo, no puede desheredar a su hijo); y, por último, se debe hacer constar la voluntad de causar el daño que se le está causando al testador, es decir, acreditar que no hay trastorno psicológico en el maltratador que le pueda llevar a hacer daño sin querer.




