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La jueza de la DANA pide identificar a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar el EsAlert

Vuelve a denegar solicitar a la Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados

Imagen de la alerta (ES-Alert) que recibió la población el día la DANA 29 de octubre con imágenes superpuestas de la alerta de Castellón el 3 de marzo (izq) y alerta en inglés del 29 de octubre (der) / Kai Försterling

Imagen de la alerta (ES-Alert) que recibió la población el día la DANA 29 de octubre con imágenes superpuestas de la alerta de Castellón el 3 de marzo (izq) y alerta en inglés del 29 de octubre (der)

valencia

Este viernes se han dictado cuatro nuevos autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que dirige la investigación penal relativa a la DANA.

En el primero de ellos la magistrada acuerda a petición de la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos oficiar a la Conselleria de Emergencias para que identifique a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar los mensajes de EsAlert a fecha de 29 de octubre de 2024, así como para que informe sobre la formación que habían recibido y cuáles de esos trabajadores se encontraban trabajando el citado día.

En todo caso, la jueza insiste en que lo decisivo no era el medio utilizado para enviar la alerta, sino que el aviso a la población se hubiera enviado de forma eficaz y a tiempo. La magistrada recuerda que hay vías suficientes para alertar a la población de forma "correcta, fiable o a través de una autoridad de suficiente relevancia institucional que permitiera que la población tuviera conocimiento de la seriedad de la emergencia, del riesgo que afrontaba y de que debían de atenderse las instrucciones que se daban". Explica que se podía haber hecho mediante fuentes oficiales, a través de redes sociales o de la televisión pública y, por extensión, también los "canales generalistas, radios o prensa,hubieran podido ser transmisores de un mensaje que realmente salvaguardara a la población y que de hecho nunca llegó", según la jueza.

La presa de Forata

En el segundo auto, la jueza desestima la solicitud de prueba realizada por una acusación particular para incorporar a la causa el informe anual de la presa de Forata em de 2023 y, en su caso, el de 2024. La juez lo deniega por entender que ya obran en la causa informes de esas infraestructuras y la petición de otro “es redundante”.

Igualmente, recuerda que la Guardia Civil está elaborando un documento con una cronología de los hechos y que la citada presa se halla en una cuenta completamente distinta de aquella en la que falleció la pareja de la mujer que ejerce esta acusación particular, por lo que dicha prueba “en nada servirá para esclarecer las causas y circunstancias de su fallecimiento”.

Las llamadas oficiales

El tercer auto desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià contra un auto previo por el que se denegaba solicitar a la Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados.

La instructora reitera en este sentido que dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados y no solo a ellos y esa injerencia en tal derecho fundamental “solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos” y respecto de los presuntos responsables de esos delitos.

A pesar de eso la jueza rechaza la peticion de unas de las acusaciones, Acció Cultural, para reclamar el registro de llamadas de los dos investigados entre el 24 y el 30 de octubre. Afirma la intructoria que puede estimarse que la conducta de los investigados suponga un presunto delito de homicidio doloso y por tanto no se puede reclamar una prueba que supondría romper con el secreto de las comunicaciones de los investigados.

Duras palabras hacia los investigados

En ese auto, y al igual que ha hecho en otras resoluciones, la jueza, en su escrito, usa un tono muy duro para referirse a la actitud de los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso. De ellos dice que "ni siquiera han asumido a día de hoy quién debía ostentar la dirección de la emergencia, aunque sus propios actos en el Cecopi lo desmintieran" y les acusa de querer desplazar la responsabilidad a los técnicos y acaba diciendo que la investigacion está revelando una "negligencia grosera de los investigados".

La jueza insiste en que ambos obviaron "la normativa estatutaria, legal y reglamentaria", que se retrasó el aviso a la población de una forma "difícilmente soportable y explicable para los familiares de los fallecidos", el aviso remitido era evidentemente erróneo y "se cruzaban o enviaban mensajes o comunicaciones por los investigados sin resultado material alguno para proteger a la población".

Finalmente, en el cuarto auto, la magistrada acepta la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular en el procedimiento bajo la condición de que consignen una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.

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