La jueza de la DANA admite como prueba la grabación del Cecopi que hizo el jefe de Climatología de Aemet
El audio de dicha grabación de video fue desvelado por la Cadena SER

ARCHIVO- El jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, / Manuel Bruque (EFE)

Valencia
La jueza de Catarroja que instruye la causa de la DANA ha aceptado como prueba la grabación de la reunión del Cecopi que hizo el jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, que ha aportado a la causa, y que la SER difundió en exclusiva. Asegura la magistrada que su obtención fue lícita dado que fue realizada por uno de los intervinientes en dicha reunión.
La jueza además recuerda que las reuniones del CECOPI pueden ser grabadas al ser "actuaciones administrativas", aunque en este caso "desafortunadamente", dice la instructora, no se grabaron.

Por última la jueza asegura que la grabación no vulneraría ni el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad de los participantes.
La jueza entiende que el audio de dicha grabación de video, actualmente de difusión pública, ha de estimarse plenamente lícita su obtención, dado que fue realizada por uno de los intervinientes oficiales en la reunión del Cecopi y pertinente en consecuencia su aportación al procedimiento.
La jueza recuerda que la inclusión de las imágenes del CECOPI en los que se pueden ver a sus integrantes ha sido aceptada de manera expresa por la defensa de Salomé Pradas que llegó a aportar como pruebas fotografías de esa reunión, una aportación a la que nadie puso reparos.
Añade además la magistrada que la grabación es un elemento de prueba que permite analizar cómo y en qué momento se discutían las medidas destinadas a alertar a la población, que es el núcleo de la investigación.
Niega la pericial que pedía Argüeso
Por otra parte, la magistrada deniega la práctica de un examen forense al jefe de Aemet, que había sido solicitada por la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa.
Dicha prueba, dice la jueza, no es sino la muestra de la carencia de argumentos de la defensa, que aparte de acompañarse de un anuncio de acciones (no sabemos de qué tipo), es acompañado por un ataque directo a la persona del testigo. Un ataque ad homine, ante la imposibilidad, o directamente la impotencia, de rebatir mediante datos, hechos o conocimientos científicos, su declaración, pone en tela de juicio su estado mental, expone la magistrada.
La jueza no se queda en ese argumento sino que expone, "y ahí reside la gravedad extrema de la solicitud de dicha prueba, en la utilización de las afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación del testigo, y que apela en definitiva a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad".
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