Un juez rechaza el recurso de un sindicato para declarar la jubilación forzosa del jefe de la Policía Local de Xàtiva
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de València ha rechazado el recurso que interpuso el Sindicato Profesional de Policía Locales y Bomberos contra el Ayuntamiento de Xàtiva por aprobar en pleno retrasar la edad de jubilación forzosa del comisario jefe de la Policía Local más allá de los 65 años

Policia Local Xàtiva. Fuente: Radio Xàtiva Cadena SER

Xàtiva
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de València ha rechazado el recurso que interpuso el Sindicato Profesional de Policía Locales y Bomberos contra el Ayuntamiento de Xàtiva por aprobar en pleno retrasar la edad de jubilación forzosa del comisario jefe de la Policía Local más allá de los 65 años.
De este modo, la sentencia, fechada el 11 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, se pronuncia ante el recurso interpuesto por la organización sindical contra la desestimación de su requerimiento de finalización de servicios por jubilación forzosa del comisario jefe de la Policía Local, presentado el 2 de mayo de 2024. Fuentes jurídicas han subrayado a Europa Press la "importancia" de la resolución para el cuerpo de policías locales en la Comunitat Valenciana.
Un requerimiento forzoso
El sindicato solicitaba que se acordara el cese por jubilación forzosa del funcionario al haber cumplido el 23 de abril de 2024 los 65 años de edad. Añadía que el consistorio, "a pesar de haber acordado el pleno del Ayuntamiento en diciembre de 2023, la amortización de la plaza con efectos a abril de 2024, había aprobado resolución por la que se retrasaba".
Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a estas pretensiones alegando la casa de inadmisibilidad parcial de la demandada en virtud de la falta de representación de SPPLB en este asunto. El juez considera que el sindicato está plenamente legitimado en la impugnación de la resolución y centra el objeto del procedimiento en la concreción de la edad de jubilación forzosa del Cuerpo de la Policía Local.
Siguiente paso: aceptación o denegación
En este sentido, trae a colación la Ley 17/2021 de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, y el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Señala, por tanto, que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, "en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad".
Para ello, la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
¿Qué establece la normativa?
La normativa también establece que, "con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad".
Los supuestos se contemplan en el real decreto 8/2015, sobre Ley General de la Seguridad Social y también se tiene en cuenta lo que prevé el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre sobre el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Coeficiente reductor
Conforme a lo dispuesto en el citado real decreto, para poder aplicar el coeficiente reductor de la edad será necesario acreditar 15 años de cotización como policía local. Con lo cual, "debemos concluir que (...) la edad ordinaria de jubilación con la que cuenta la administración del Estado lo será también de aplicación a la Policía Local sin perjuicios de aquellos beneficios de la reducción voluntaria por años de servicios, que puedan tener".
"Por lo que en el año 2024 un funcionario de la Policía Local se jubilará forzosamente al cumplir los 66 años de edad y 6 meses, en el año 2025 a los 66 años y 8 meses. Pudiendo acogerse asimismo, y de forma voluntaria a la reducción de la edad de jubilación por años de servicio conforme el Real Decreto 1449/2028, si acredita una cotización superior a los 38 años o más en el año 2024 o 38 año, 3 meses más en el año 2025 que le permite la jubilación a los 65 años", enumera.

Agrega que, a efectos del cómputo del periodo de bonificación, se contará el periodo de actividad efectiva en el que el funcionario interino estuvo destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local antes de acceder a la condición de funcionario de carrera.
Según el Real Decreto 1449/2018
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre condiciona el acceso a la jubilación anticipada de los policías locales por aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a la permanencia en situación de alta hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación, si bien permite mantener el derecho a estos beneficios a quienes, reuniendo los requisitos y habiendo alcanzado la edad de jubilación, cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
"Es por todo lo expresamente expuesto por lo que procede la desestimación en su totalidad de las obligaciones que pretende el sindicato recurrente", explica el magistrado en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación y no impone costas.




