El juez deniega la apertura de juicio oral contra Mónica Oltra por encubrimiento de abusos
Ha acordado, asimismo, el sobreseimiento provisional de la causa respecto a todos los encausados

Mónica Oltra en una imagen de archivo de mayo de 2022 / Manuel Bruque (EFE)

Valencia
El Juzgado de Instrucción número 15 de València ha denegado la apertura de juicio oral y ha acordado el archivo provisional de la causa abierta contra la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra y varios de sus antiguos colaboradores por la presunta ocultación de los abusos sexuales que cometió su exmarido.
En un auto datado de este viernes y consultado por Europa Press, el magistrado "coincide plenamente con el criterio" expuesto por el Ministerio Fiscal, que no ve hechos constitutivos de infracción penal en la actuación de la también exconsellera y exportavoz del anterior gobierno del Botànic, y de otros altos ex altos cargos.
El juez considera que los hechos "no son constitutivos de infracción penal alguna". "Pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes", asevera.
El juez Vicente Ríos se remite al auto del año pasado en el que acordó sobreseimiento provisional de la causa -que posteriormente revocó la Audiencia de Valencia, tras lo que dictó auto de procesamiento abreviado "por imperativo legal"- y da por reproducidos tanto los hechos, que considera que no ha modificado ninguna resolución, como los razonamientos jurídicos. La Audiencia de Valencia lo revocó.
Insiste en que el escrito de calificación del fiscal "se ajusta a los hechos que se recogen en el auto por el que se acordaba proseguir la causa en su fase intermedia".
El magistrado, que el año pasado archivó la causa al considerar que los indicios que fundamentaron las imputaciones se habían "desvanecido por completo", considera que las acusaciones particular y populares, que habían pedido la apertura de juicio oral, "se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna".
"Las acusaciones, particular y populares, en definitiva, se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados", argumenta.
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