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La juez deniega la agrupación de las acusaciones populares y particulares en la causa por la DANA

Cualquiera que pretenda personarse en lo sucesivo tendrá que hacerlo agrupándose en alguna de las acusaciones ya personadas

Ciudad de la Justicia de València en una imagen de archivo / Europa Press

Ciudad de la Justicia de València en una imagen de archivo

Valencia

La juez que instruye la causa de la DANA (titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja) ha denegado la agrupación de las acusaciones particulares y populares que habían solicitado las defensas de los dos investigados.

No obstante, la resolución establece que cualquier acusación popular que pretenda personarse en lo sucesivo tendrá que hacerlo a través de su representación procesal y su asistencia letrada agrupándose en alguna de las acusaciones populares ya personadas.

"La agrupación de acusaciones particulares ha de partir como presupuesto de que el número de partes provoque dilaciones y dificulte la correcta tramitación del procedimiento", recuerda la magistrada.

No obstante, y pese a la complejidad del procedimiento, "no puede estimarse que hasta el momento concurra dicha premisa fundamental que justifique excluir la representación diferenciada de cada una de las acusaciones particulares", matiza a continuación.

Por otro lado, el auto detalla "las posturas claramente enfrentadas" en cuanto a las acusaciones populares, en las que figuran "partidos políticos y asociaciones completamente antagónicas y diferenciadas en su actuación procesal".

En cualquier caso, a juicio de la instructora, el gran número de acusaciones particulares y populares "no resulta de manera automática en una desventaja para las defensas", como demuestra el hecho de que algunas de ellas no respondieran a la resolución que les emplazaba a manifestar si apreciaban indicios de responsabilidad penal contra los dos investigados o defiendan "tesis idénticas a las defensas".

La magistrada también califica de "claramente inviable" atribuir a la representación letrada de Podemos, primera de las acusaciones populares personadas, la representación de las restantes, como había propuesto alguna defensa. "Es absolutamente imposible de realizar", afirma.

De igual modo, la juez considera que tampoco procede la concentración en una sola representación para la práctica de actos procesales porque ello "limitaría el derecho de defensa de las acusaciones particulares, sin que se garantice la mayor brevedad en la práctica de las declaraciones, dado que deberían asumir las preguntas de las acusaciones agrupadas".

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma o en apelación.

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