La jueza de la DANA se despacha contra la defensa de Argüeso y asegura que sus peticiones son propias de "regímenes totalitarios"
En un auto pide a Emergencias que no borre las comunicaciones emitidas o recibidas desde el Centro de Emergencias o el Cecopi

El exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso a su llegada a la Ciudad de la Justicia / Rober Solsona

Valencia
La jueza que realiza la investigación en el marco de la causa penal por la Dana ha notificado, este miércoles, tres autos y una providencia. Y en el primero de esos autos, tras la petición de la acusación popular que ejerce ACPV, la magistrada ordena a Conselleria de Emergencias que conserve íntegramente las comunicaciones que obren en el sistema Coordcom desde la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre de 2024 y hasta el 29 de octubre del mismo año, incluyendo comunicaciones escritas y registros de audio y vídeo emitidas o recibidas desde el Centro de Emergencias o el Cecopi, entre otros.
"Propios de régimenes totalitarios"
El segundo auto estima un recurso de reforma de una acusación particular en cuanto a la tramitación del plazo de un recurso de apelación y el tercero desestima el recurso de reforma en la que la defensa del investigado Emilio Argüeso insiste en su solicitud de someter a un examen forense de un testigo, el jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana, a José Ángel Núñez.
Es aquí donde la magistrada arremete contra el letrado del ex número dos de la entonces conselleria de Interior. De entrada le sorprende la insistencia en la petición. "La representación letrada del Sr. Argüeso en su recurso de reforma sigue de forma sorprendente manteniendo la pertinencia de una prueba que supondría el examen forzoso del testigo por un médico forense. Las comparecencias, la práctica y obtención de pruebas no se dejan a la voluntad de los implicados. Solo existe un supuesto: el ofrecimiento a declarar como investigado a los aforados, posibilidad que se ha llevado a cabo en este procedimiento respecto del President de la Generalitat. La comparecencia es plenamente voluntaria. La prueba que se pide respecto de dicho testigo jamás lo sería". Pero es solo el inicio de la crítica.
"El hecho de que se vierta un testimonio en el procedimiento que perjudica la versión del investigado se tradujo en el anuncio de acciones (que ni siquiera se concreta de qué tipo), lo que muestra la poca fe en la prosperabilidad de las mismas", sostiene la jueza que incide en los argumentos expuestos en un auto anterior. "Ante la imposibilidad de quien afirma que se ha faltado a la verdad, de rebatir mediante datos, hechos, conocimientos científicos la declaración del testigo, se pretende sembrar la duda sobre su estado mental".
Pero el remate llega al final. "Una prueba como la solicitada por la defensa de Argüeso, que obligaría al testigo a comparecer de manera obligatoria ante el médico forense y someterse a un examen psiquiátrico, es incompatible con principios básicos, no solo procesales, sino con los propios de cualquier estado democrático. La atribución de enfermedades mentales a quienes discrepaban con el Estado, fue una constante en los regímenes totalitarios del siglo XX, y de ello fue un claro y conocido paradigma lo sucedido en la Unión Soviética".
Información sobre las llamadas
Por último, la providencia acuerda la citación de un perito a petición de la acusación popular de AVA y solicitar nueva información a la Sala 112 de la Generalitat Valenciana sobre llamadas recibidas el 29 de octubre relativa a desbordamiento de barrancos, como proponía la acusación popular que ejerce Ciudadanos.
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Jose Forés Romero
Redactor en Radio Valencia desde 2024, editor de 'La Ventana Comunitat Valenciana'. Ha trabado en distintos...




