Absuelto el inspector jefe de la Policía Nacional de València que relacionó inmigración con delincuencia
La sentencia puede ser recurrida en apelación

"Inmigración ilegal es igual a delincuencia": piden tres años de cárcel para el excomisario Ricardo Ferris por delito de odio y de incitación a la violencia contra las personas migrantes / Vox CV

València
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al inspector jefe de Policía que estaba acusado de un delito de odio por relacionar inmigración con delincuencia, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
"Aun admitiendo que el acusado se extralimitó en algunos momentos de su charla, debemos ser restrictivos en las limitaciones a la libertad de expresión y consideramos que la imposición de penas de prisión en este caso supondría una reacción desproporcionada", arguye el Tribunal
"La intervención del Derecho Penal debe ser previsible para el ciudadano medio, por lo que debe limitarse a los casos más palmarios e indiscutibles de incitación a la xenofobia", recoge la sentencia, que ha sido notificada este jueves y puede ser recurrida en apelación.
En un acto de Vox
La Sala considera probado que el funcionario policial, entonces jefe de la comisaría de Distrito Centro de Valencia, participó el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de la ciudad en un acto denominado ‘Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana’ y organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española y el grupo de Vox en las Cortes Valencianas.
Durante su intervención en una mesa sobre seguridad ciudadana, el inspector jefe, que sabía que el acto se estaba grabando y sus palabras podían ser difundidas por Internet, a preguntas del moderador, señaló “inmigración ilegal es igual a delincuencia”, entre otras frases.
Con posterioridad, a raíz de este acto, concedió diversas entrevistas a medios de comunicación en las que explicaba sus palabras y repetía básicamente las mismas ideas, tal y como relata el Tribunal en el apartado de hechos probados de la resolución, en el que detalla también datos estadísticos oficiales sobre detenciones y delitos.
El juicio por estos hechos se celebró el pasado 25 de junio y en él la Fiscalía y las acusaciones populares calificaron los hechos como un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución de los artículos 510.1, 2, 3 y 5 del Código Penal y solicitaron la imposición de una pena de tres años de prisión y una multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia, que cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a lo largo de las 48 páginas de que consta la resolución, concluye que en este caso “aparece preponderante el ejercicio de la libertad de expresión”.
“Aunque en la charla del acusado se incluyan hechos (más o menos genéricos), referidos a la cantidad de extranjeros que son detenidos o que cometen ciertos delitos, el contenido y la línea general del discurso se dirige a valorar la gravedad de la delincuencia y su relación con la inmigración, y a emitir juicios de valor sobre lo que debería hacerse”, precisa el Tribunal.
Los magistrados afirman que el inspector “exagera” en su intervención “la proporción de delincuentes extranjeros” con “afirmaciones tan categóricas” que “no tienen justificación”, pese a tener conocimiento de las estadísticas policiales por su condición profesional.
Sin embargo, matizan a continuación que su discurso “no contiene una incitación directa a la violencia, en la medida en que no propone expresamente acciones concretas contra los extranjeros”.
A su juicio, “la aplicación extensiva de la norma penal a supuestos en los que la tesis o idea del discurso pueda molestar, e incluso resultar ofensiva, sin una evidente promoción del odio, puede llevar a reprimir la expresión de las ideas y a censurar el debate público”.
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