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Los argumentos de los dos magistrados del TC contra la decisión de no volver a juzgar a Miguel López

Para los firmantes del voto particular el Tribunal Constitucional debió desestimar el recurso de amparo de López. Consideran un "desatino" que no haya un nuevo juicio

Miguel López, acusado de asesinar a su suegra, la viuda del expresidente de la extinta CAM, a su llegada al juzgado / MORELL (EFE)

Miguel López, acusado de asesinar a su suegra, la viuda del expresidente de la extinta CAM, a su llegada al juzgado

Alicante

El Tribunal Constitucional ya ha notificado la sentencia a las partes por el caso Sala y que confirma la absolución de quien fuera el único acusado por el crimen de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM. Son dos los magistrados que discrepan sobre la sentencia del alto tribunal en caso de Miguel López con su voto particular.

​Consideran Ricardo Enríquez y José María Macías que la decisión de la magistrada del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, que omitió un trámite esencial de audiencia previa a la devolución del acta del veredicto (prevista en el artículo 63.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), sí generó una indefensión material y efectiva para las acusaciones. ​

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Y esto privó a las partes acusadoras (el hijo de la fallecida) de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, afectando la equidad del juicio.

Los magistrados destacan que es un trámite esencial y critican la destrucción del acta devuelta al jurado, calificándola como una decisión injustificada que impidió el control sobre la legalidad del proceso. ​

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Los magistrados consideran que la sentencia del Tribunal Supremo, que anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio, estaba debidamente motivada y respetaba la doctrina constitucional sobre la revocación de sentencias absolutorias. ​

En su opinión, la decisión del Tribunal Constitucional de estimar el recurso de amparo perpetúa la vulneración de los derechos de las acusaciones y envía un mensaje preocupante sobre la importancia de respetar los trámites esenciales en el procedimiento del Tribunal del Jurado.

"Un desatino"

"Las resoluciones impugnadas dictadas por el Tribunal Supremo respetaron la doctrina de este Tribunal sobre la revocación de las sentencias absolutorias, y lo hicieron de forma motivada, sin incurrir en arbitrariedad, falta de razonabilidad o error patente, sino conforme a criterios metodológicos y axiológicos comúnmente aceptados en Derecho", mantienen los votos particulares. "Calificarlas de inconstitucionales, como hace la sentencia de la que discrepamos, nos parece un desatino".

Así, a juicio de los magistrados firmantes de este voto particular, "la sentencia de la que discrepamos debió desestimar el recurso de amparo interpuesto por el recurrente. Al no hacerlo así, se perpetúa la lesión sufrida por la acusación particular personada en el procedimiento de origen, consistente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de proscripción de toda indefensión, y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)".

 

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