El Jurado Económico-administrativo anula el cobro de tasas portuarias de la Generalitat a los barcos de Salvamento Marítimo Humanitario: el Gobierno valenciano no debió cobrar 80.000 euros
Las liquidaciones, emitidas entre julio y agosto de 2024 por el Gobierno de la Generalitat presidido por el Partido Popular y Vox quedan anuladas
Barco de salvamiento Aita Mari / Salvamento Marítimo Humanitario
El Jurado Económico-administrativo de la Generalitat Valenciana (TEAV) anula la liquidación ilegal de tasas a Salvamento Marítimo Humanitario (SMH) y confirma la exención de esas tasas a los barcos de las ONGs por su labor humanitaria.
Más información
El TEAV ha fallado a favor de Salvamento Marítimo Humanitario ―armador del Aita Mari― y ha declarado ilegales y nulas las liquidaciones de tasas portuarias giradas por la Dirección de Puertos de la Generalitat por un importe de 80.000 euros, según ha confirmado SMH en declaraciones a Radio Castellón.
Las liquidaciones, emitidas entre julio y agosto de 2024 por el Gobierno de la Generalitat presidido por el Partido Popular y Vox, correspondían a las estancias del buque Aita Mari en los puertos de Burriana y Vinaroz durante los últimos tres años.
Exención de tasas
Desde 2016, el gobierno del Botànic no había girado dichas liquidaciones debido a que la propia Ley de la Generalitat establece específicamente la exención de tasas para los buques de entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario.
Tras el pronunciamiento del TEAV, Salvamento Marítimo Humanitario ha denunciado que esta acción se enmarca en un intento de criminalizar y obstaculizar la labor humanitaria, siguiendo el dictado del discurso abiertamente xenófobo y racista de la extrema derecha.
El Jurado Económico-administrativo es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interponen, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación; así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente.