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La jueza de la DANA cita, como testigo, el 3 de noviembre, a la periodista que comió con Mazón el día de la DANA

Toma la decisión después de que la Audiencia de Valencia instara a la magistrada a tomarle declaración

Foto de archivo. Maribel Vilaplana durante un evento homenaje al fundador del Levante UD José Vallester. / Europa Press News

Foto de archivo. Maribel Vilaplana durante un evento homenaje al fundador del Levante UD José Vallester.

València

La Audiencia de Valencia ha ordenado a la jueza que instruye la causa de la DANA que cite como testigo a Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Carlos Mazón la tarde del 29 de octubre, para que aporte lo que pudo saber sobre las conversaciones entre el jefe del Consell y la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, y la marcha de la reunión del CECOPI de ese día. Y horas después de conocerse la decisión, la jueza que lleva la instrucción ha citado a la periodista para el próximo 3 de noviembre. Será a las 9:30 horas en la Sala 1 de la Sede Judicial de los Juzgados de Catarroja.

La jueza había rechazado esta testifical, argumentando que no podía investigar al president por su aforamiento, pero la Audiencia de Valencia afirma que esta declaración permitiría obtener "indicios sólidos" sobre la responsabilidad del president de la Generalitat como órgano superior de coordinación de protección civil. De hecho, argumenta que la jueza no puede investigar directamente la conducta del president, pero sí practicar diligencias que aporten datos que doten de solidez a una posible imputación de Mazón.

"De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello", agrega la Audiencia de Valencia.

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La Audiencia indica que, para investigar al president, se necesitan indicios de que tuvo alguna participación efectiva en la toma de decisiones esa tarde, o en la omisión de las mismas y, si eso se demuestra, se le podría imputar. Estima que, para que avance la investigación, hay que practicar todas las diligencias posibles, como estas.

Acota la citación como testigo a lo que Vilaplana pueda conocer sobre las llamadas entre Mazón y Salomé Pradas durante la comida que compartieron, y todo lo que el president podría haberles trasladado a la periodista sobre la reunión del Cecopi.

La Audiencia también hace referencia a la carta que la periodista hizo pública el mes pasado. Señala que su declaración como testigo tendría más garantías para la investigación, porque esta condición le obligaría a decir la verdad.

La Sala ha tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, por la propia periodista a través de los medios de comunicación, y que fue unida al procedimiento mediante un auto de fecha 11 de septiembre de 2025, en el que la instructora volvió a denegar la testifical.

Es factible la agrupación de acusaciones populares

La Sección Segunda del órgano judicial provincial ha notificado otros tres autos este jueves en respuesta a otros tantos recursos de apelación en el marco de la causa de la DANA.

El primero de ellos rechaza la pretensión de la acusación popular que ejerce el partido Valores de imputar formalmente a un testigo, el jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunidad Valenciana. La Audiencia asegura que "con los datos conocidos, no cabe atribuir a José Ángel Núñez una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados", por lo que, citarlo a declarar como investigado, "desembocaría en una investigación prospectiva" que está prohibida en el ordenamiento jurídico español.

El segundo auto desestima el recurso de la acusación que ejerce Vox y rechaza que la instructora deba llamar a declarar a nueve ingenieros y arquitectos que comparecieron en la comisión de investigación por la DANA del Senado.

Por último, el tercer auto estima parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y los dos investigados y revoca la decisión de la juez instructora de obligar a las acusaciones populares que puedan personarse en las diligencias en un futuro a hacerlo bajo la representación procesal y dirección letrada de alguna de las ya personadas.

En líneas generales, la Audiencia no aprecia obstáculos y considera "factible" que las acusaciones populares pudieran agruparse en una o en varias acusaciones, pero rechaza la fórmula propuesta en su recurso por la Fiscalía y quienes se adhirieron al mismo, y acuerda por tanto mantener la decisión actual de la instructora de no agruparlas.

En cuanto a las acusaciones particulares, el Tribunal resuelve que no procede su agrupación en este momento inicial del proceso, "puesto que, a pesar de lo alegado, en modo alguno se ha constatado las pretendidas dilaciones indebidas".

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