Ofensiva metropolitana en Valencia contra la tasa de recogida y transporte de basura
150 empresarios de l'Horta Nord presentan una acción colectiva contra la tasa al considerarla abusiva, arbitraria y desproporcionada

Una de las calles del polígono industrial de Rafelbunyol, en una imagen reciente / Google Maps

València
Un grupo de 150 empresas ubicadas en el polígono industrial de Rafelbunyol y varios comercios de la ciudad han emprendido una ofensiva judicial para que la Mancomunitat de l'Horta Nord retire la tasa de recogida y transporte de basura que aprobó en octubre de 2024 y que pagan 10 municipios de esta comarca.
Los empresarios, agrupados en la Entidad de Gestión y Modernización EGM Aepir Rafelbunyol y la Asociación ALEC, consideran que la Mancomunitat aplica la tasa de forma abusiva, desproporcionada, arbitraria y no ajustada a la norma europea. DE hecho ya han presentado 150 recursos de reposición y las primeras demandas por la vía contenciosa.
Los recursos se han presentado de forma individual, aunque existe una vocación de iniciativa colectiva, según explica la gerente de la EGM, y abogada, Elena Álamo “Esperamos que este camino legal que hemos abierto, contra una tasa que consideramos abusiva e ilegal, acabe con un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana favorable a la anulación de la Ordenanza”
Álamo explica que el espíritu de la ley no se cumple. Según la directiva europea debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Sin embargo, "la tasa se está aplicando sin verificación material alguna de la realidad física y jurídica de los inmuebles, de las actividades desarrolladas, de la existencia o no de generación de residuos municipales o de la utilización efectiva del servicio".
Explica la gerente que esta aplicación automática por la Mancomunidad ha conducido a situaciones objetivamente injustas como la duplicidad de recibos girados simultáneamente a propietarios e inquilinos; imputación de tasas a inmuebles con referencias catastrales inexistentes; la imputación de tasas a un centro de transformación; o la imputación de tasas a propietarios equivocados al haber tenido en cuenta la numeración de policía, no coincidente con la numeración del catastro; o la exigencia de la tasa a naves vacías sin actividad ni generación de residuos, entre otras.
Pero es que además la Mancomunitat tampoco prevé la exención para las empresas y actividades que gestionan sus residuos a través de un gestor autorizado, soportando un doble gravamen, pues además del coste íntegro de su gestión privada, se ven obligadas a financiar un servicio municipal del que no son usuarias. “El principio de quien contamina paga no aparece por ningún lado”, añade.
En conclusión, según Álamo el resultado de la aplicación de la tasa no es la transposición del modelo europeo que exige la Directiva sino una desfiguración completa de su finalidad ya que no utiliza criterios de generación, ignora a quienes tienen gestor autorizado, no fomenta la prevención ni el reciclaje y produce resultados abiertamente discriminatorios y confiscatorios.
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