Antifraude avala la actuación del Ayuntamiento de Xàtiva y de Xelo Angulo en el caso de las plazas de la Policía Local
La Agencia Valenciana Antifraude ha resuelto el archivo y finalización del expediente abierto considerando que no existen indicios suficientes de veracidad para iniciar una investigación y que las actuaciones fueron completamente correctas y ajustadas a la legalidad

Xelo Angulo, concejala del Ayuntamiento de Xàtiva

Xàtiva
La Agencia Valenciana Antifraude ha resuelto el archivo y finalización del expediente abierto a raíz de una denuncia anónima relativa a presuntas irregularidades en el proceso selectivo para cubrir 10 plazas de agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Xàtiva. La persona que presentó la denuncia manifestaba que el hijo de la concejala de Seguridad Ciudadana había obtenido en propiedad una de las siete plazas ofrecidas en turno libre, sin que la concejala hubiera renunciado a su cargo durante la tramitación del proceso selectivo. Ahora, la resolución de Antifraude avala la correcta actuación del Ayuntamiento en todo el proceso, considerando que no existen indicios suficientes de veracidad para iniciar una investigación.
Desde el Ayuntamiento de Xàtiva se ha destacado el que el Partido Popular se hizo eco de la apertura de este expediente mediante notas de prensa e intervenciones en los plenos de septiembre y octubre, por parte de los concejales Marco Sanchis y Eduardo Llopis, que llegaron a calificar este asunto como un «escándalo institucional» y una «indecencia». Finalmente, el archivo de esta denuncia evidencia que tanto la actuación municipal como la de la concejala Xelo Angulo fueron completamente correctas y ajustadas a la legalidad.
Conclusiones
En las conclusiones de la resolución, se afirma que el hecho de que la concejala sea madre de uno de los «aspirantes aprobados en el proceso selectivo de policía local no determina, por sí mismo, la obligación de abstenerse o renunciar a su cargo, en tanto no exista una intervención directa o indirecta en las decisiones adoptadas durante el procedimiento».
También se recoge que «además, no consta su participación –de la concejala– en actos administrativos, resoluciones o documentos que pudieran revelar alguna influencia en la valoración o resultado del proceso selectivo». En consecuencia, no queda acreditado «ningún supuesto de conflicto de intereses susceptible de limitar el ejercicio del cargo o de aplicar el deber de abstención».
A lo largo de la resolución queda constancia de que el candidato en cuestión superó todas las pruebas de la oposición sin que existieran indicios de que la concejala tuviera capacidad de influencia sobre las decisiones del tribunal calificador, y tampoco hubo reclamaciones ni impugnaciones al respecto por parte de ningún otro candidato.




