Tribunales

La jueza de la DANA acepta celebrar un careo entre la mano derecha de Mazón y Pradas

La magistrada quiere “dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones"

Montaje fotográfico: Salomé Pradas y José Manuel Cuenca en su comparecencia ante el comisión de investigación de la DANA del Congreso

Valencia

La jueza instructora que investiga la DANA estima la petición de la de la acusación popular y particular que Acció Cultural del País Valencià y acuerda celebrar un careo entre un testigo de la causa, el que fuera secretario autonómico del Gabinete de Presidencia y Comunicación de la Generalitat, y la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en la causa.

El careo como elemento probatorio posee un carácter excepcional, art. 455 de la Lecrim, pero ha de tenerse en cuenta igualmente que la versión de los hechos que proporciona la investigada no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar.

“Dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”, precisa la magistrada.

En este sentido, recuerda que la Audiencia de Valencia ya estableció en un auto que el entonces jefe del Consell “ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana” y “puede impartir instrucciones a los miembros del Consell”, conforme al artículo 12 de la Ley 5/1983.

Más peticiones

En un segundo auto, la juez desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Podemos contra la decisión previa de la instructora de condicionar la unión al procedimiento de la entrevista que la exconsellera concedió al programa ‘Salvados’ de La Sexta a que ella aceptara declarar nuevamente como investigada en el juzgado.

Y en ese escrito apunta a que el desconocimiento de la investigada de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es un elemento de la propia negligencia, cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones. Difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población con la celeridad pertinente cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia.

Además, la jueza ha dictado una providencia en la que, entre otras cosas, acuerda unir como documental a la causa, a petición de la acusación popular y particular que ejerce Ciudadanos, una entrevista al nuevo presidente de la Generalitat publicada por el diario El Mundo el pasado 14 de diciembre.

Igualmente, acuerda recabar de la Comisión de Investigación de la Dana del Congreso de los Diputados la comparecencia efectuada ayer por el ex secretario autonómico de Presidencia y comunicar a éste la posibilidad de aportar voluntariamente al juzgado cualesquiera llamadas y mensajes relacionados con la emergencia del 29 de octubre de 2024 que hubiera mantenido con los entonces consellera de Justicia, secretario autonómico de Emergencias, presidente de la Generalitat y su jefe de gabinete.

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