Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Una empresa de calzado ilicitana consigue una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia indica que la protección del diseño comunitario se basa exclusivamente en los requisitos de novedad y carácter singular

Elche

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia clave para la industria de la moda de consumo masivo en el asunto. Esta sentencia es especialmente relevante para las empresas que diseñan sus modelos sobre la base de catálogos de proveedores como las empresas de trading chinas que permiten personalizar según listas predeterminadas los diferentes componentes del calzado.

El fallo clarifica el alcance del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios, estableciendo que a estas empresas no puede exigírseles acreditar un "esfuerzo intelectual" o “actividad genuina de diseño”, sino estrictamente la novedad y el carácter singular de sus diseños, al igual que a los otros segmentos de la moda.

La mercantil ilicitana DEITY SHOES S. L. demandó a dos empresas que reaccionaron solicitando la nulidad de los modelos de DEITY. Argumentaban para ello que en el segmento low-cost del calzado no existe una actividad genuina de diseño, sino que las características de los modelos vienen, en su mayoría, predeterminadas por los catálogos ofrecidos por sus proveedores, limitándose cada empresa a realizar “customizaciones” puntuales y accesorias.

Ante estas dudas interpretativas, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante planteó cuestión prejudicial al TJUE sobre si, para la protección legal de un modelo, cabe exigir un umbral mínimo de “esfuerzo intelectual” o una “actividad genuina de diseño”.

En sus conclusiones, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Nicholas Emiliou, sostuvo que el Derecho de la Unión no exige que el diseño sea fruto de un esfuerzo intelectual o creativo equiparable al del derecho de autor. La protección del diseño comunitario se basa exclusivamente en los requisitos de novedad y carácter singular. Esto es: un modelo de calzado es registrable si es nuevo y produce una impresión general diferente para un usuario informado.

Asimismo, afirmó que las tendencias de moda no constituyen, por sí mismas, una limitación jurídica de la libertad del diseñador comparable a las restricciones técnicas o normativas, y que el carácter singular del diseño ha de apreciarse en todos los casos atendiendo a las diferencias que produzcan una impresión general distinta en el usuario informado.

Una sentencia clave

En su fallo el TJUE asume íntegramente las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y declara que:

El Reglamento CE nº 6/2002 no impone ningún requisito adicional a las empresas de calzado que operan por volumen y precios bajos, siguiendo tendencias de moda ampliamente conocidas. Estas empresas no están obligadas a demostrar, además de que concurren los requisitos de novedad y de carácter singular, que sus muestrarios resultan de un grado mínimo de diseño, un esfuerzo intelectual o un umbral determinado de actividad creativa.

El hecho de que unos modelos presenten características de apariencia predeterminadas por las propuestas contenidas en el catálogo de un proveedor, sobre las que el autor introduce modificaciones puntuales, no puede, en sí mismo, oponerse al reconocimiento de su carácter singular.

Las tendencias de moda no pueden limitar el grado de libertad del autor. Las características de un dibujo o modelo que resultan de esas tendencias no pueden tener una importancia menor en la impresión general que ese dibujo o modelo produce los usuarios informados.

Un caso relevante para la industria de Elche

En opinión de Enrique Martin, socio director del despacho IBIDEM ABOGADOS, que ha representado a DEITY, “la sentencia del TJUE aporta una seguridad jurídica esencial para el sector del calzado y de la moda, en especial en el sector del low-cost, donde el diseño es frecuentemente incremental, sujeto a modas y tendencias con fuerte obsolescencia.

El Tribunal reafirma que el calzado low-cost debe cumplir las mismas exigencias y merece la misma protección que otros segmentos del calzado, como el sector del de lujo. En ambos casos, lo decisivo es que el modelo produzca "una impresión general diferente en el usuario informado”.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir