La Audiencia de Valencia avala la negativa de la jueza de la DANA a investigar al presidente de la CHJ
La acusación que ejerce el partido ultra Valores había recurrido la decisión de la jueza
GRAFCVA9346. VALENCIA, 19/09/2025.- El presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, a su llegada este viernes a los juzgados de Catarroja, donde declarará como testigo ante la jueza que instruye la causa penal sobre la dana para responder a las preguntas de decenas de letrados sobre las horas más trágicas de las riadas del pasado 29 de octubre. EFE/Ana Escobar / Ana Escobar (EFE)
València
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana de no investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
El órgano judicial ha desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la acusación que ejerce Valores contra el auto del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja que negó la imputación del responsable de la confederación y que la Audiencia califica de "razonable".
La Audiencia, en un auto fechado el 16 de diciembre y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), razona que el recurso, visto el auto previo de la magistrada y el informe del Ministerio Fiscal, "debe ser desestimado directamente pues no justifica adecuadamente que concurran los presupuestos del artículo 11 del Código Penal"
"Y no es función de la Sala de oficio revisar y revalorar todas las diligencias de investigación para extraer conclusiones fáctico/normativas integrativas, con la agravante de tratarse de una acusación, y que supondría una evidente extralimitación del objeto devolutivo delimitado por el recurso interpuesto, con una indeseable consecuencia añadida: ir más allá del objeto resuelto por la resolución recurrida y del informe del Fiscal", expone.
Agrega la Audiencia que "la investigación penal no es una investigación general sobre un hecho, deben existir indicios de la comisión de un hecho punible por una persona, por ello, con carácter general, la pregunta en un proceso penal no es quien es 'responsable', sino quien ha ejecutado la acción o la omisión equivalente en quien concurran los demás requisitos del artículo 11 del Código Penal".
Sobre los supuestos "indicios de criminalidad" alegados por Valores, señala que fueron explicados "de forma extensa" por Polo en su declaración como testigo. Y apunta que no se le puede culpar de que "los responsables de la emergencia, directores del plan especial de inundaciones, no hicieran uso del SAIH, no analizaran los datos pluviométricos, las previsiones meteorológicas ni las informaciones de los medios de comunicación, ni las llamadas al 112, o que, pese a que sabían que los barrancos estaban al borde del colapso, no los controlaran".
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