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La Audiencia de Alicante condena a la exalcaldesa de Orihuela Mónica Lorente y a tres exediles por el contrato de las basuras

Declarando desierto el concurso, permitieron al dueño de Colsur SL y Proambiente "continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase"

La exalcaldesa de Orihuela, Monica Lorente, a su entrada a la sede de la Audiencia Provincial de Alicante en Elche. Foto de archivo. / EFE

La exalcaldesa de Orihuela, Monica Lorente, a su entrada a la sede de la Audiencia Provincial de Alicante en Elche. Foto de archivo.

Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a la exalcaldesa de Orihuela Mónica Lorente y a tres exconcejales en la causa matriz del caso Brugal, relativa a irregularidades en los contratos de recogida de residuos y limpieza viaria de la localidad alicantina.

La Sección Séptima de la Audiencia de Alicante ha condenado en total a 9 de los 33 acusados en la segunda sentencia que dicta por esta causa, dado que la primera, emitida en 2020, fue revocada por el Tribunal Supremo en 2024 al estimar el recurso de la Fiscalía y validar diferentes diligencias de investigación practicadas durante la instrucción como intervenciones telefónicas y registros domiciliarios, que habían sido declaradas nulas inicialmente, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) este lunes.

Los nueve condenados ahora son la exalcaldesa de Orihuela Mónica Lorente, tres exconcejales, el empresario Ángel Fenoll, su hijo, Antonio Ángel, dos colaboradores de empresario y un exinterventor accidental del consistorio.

A todos ellos la Sección Séptima de la Audiencia alicantina les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La exalcaldesa ha sido condenada a cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso de normas con un delito de fraude. Los tres exconcejales han sido condenados a entre cuatro meses y un año de cárcel.

Cohecho, prevaricación, uso de información privilegiada y extorsión

La Sala ha impuesto a Ángel Fenoll penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho (uno de ellos de carácter continuado), prevaricación en concurso con un delito de fraude, uso de información privilegiada y extorsión.

El fallo de la sentencia notificada este lunes a las partes, que puede ser recurrida nuevamente en casación ante el Tribunal Supremo, obliga también a cinco de los nueve condenados, entre ellos Mónica Lorente y Ángel Fenoll, a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, así como en la cuantía que fije definitivamente en otro procedimiento judicial un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche.

Los 24 encausados restantes, entre ellos el también exalcalde oriolano José Manuel Medina y otros antiguos ediles, han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados, según ha informado del TSJCV.

58 sesiones de juicio

El juicio oral por la causa original del caso Brugal se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año este último en que fue adjudicado, en el mes de septiembre, el contrato de basuras por parte de la corporación municipal, gobernada por el PP, a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja.

Los dos magistrados que integran el Tribunal han declarado probado que el pleno del ayuntamiento declaró previamente, en noviembre de 2007, desierto el concurso anterior para este servicio.

Según la Sala, esa decisión, adoptada por la entonces alcaldesa y dos de los tres concejales condenados, “fue tomada siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión al no estar motivada, quebrantando de este modo la normativa en materia de contratación pública”.

“De esta forma se dio cumplimiento a la ejecución del concierto delictivo alcanzado entre” esos políticos con el empresario Ángel Fenoll y uno de sus colaboradores, que permitió al primero, dueño de Colsur SL y Proambiente SL, “continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase”, con lo que causó “un perjuicio patrimonial y reputacional” al Ayuntamiento de Orihuela, indica el tribunal.

La sentencia también detalla cómo se facilitó información reservada sobre los contratos por parte de responsables políticos al principal condenado, Ángel Fenoll, y a sus colaboradores, así como las dádivas realizadas por ese empresario a diferentes concejales como contraprestación, entre las que figuran entregas de dinero en efectivo.

 

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