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Una mala praxis ocasionó el "retraso diagnósitco" del cáncer de un paciente en el Hospital General de Castellón: Sanitat condenada a pagar más de 155.000 euros a la familia del paciente fallecido

La familia interpuso reclamación patrimonial por mala praxis médica

La Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ha estimado parcialmente una reclamación formulada por los familiares de un paciente que sufrió un "retraso diagnóstico" de un carcinoma por parte del Hospital General de Castellón, y ha concedido una indemnización de 155.762 euros, según ha informado en un comunicado la Asociación 'El defensor del paciente'.

La familia interpuso reclamación patrimonial por mala praxis médica. Según la asociación, el paciente, de 55 años, estaba siendo atendido por problemas digestivos que le ocasionaban importantes dolores y molestias de los que estaba siendo atendido en el Hospital General de Castellón desde el año 2022.

Ante los retrasos en las citaciones que le iban prescribiendo, el paciente presentó varias reclamaciones y demandas de asistencia, y finalmente consiguió que le realizaran un TAC en mayo de 2023 en el que se encontró una "lesión" en el hígado que debía ser objeto de estudio.

Completado el estudio con más pruebas, el caso fue presentado al comité de tumores del mismo Hospital General de Castellón en el que se decidió que debía ser intervenido para resección quirúrgica, pero cuando llegó el caso a la unidad de cirugía hepática del hospital en junio de 2023 optaron por no acoger el criterio del comité, no realizar la intervención y citar al paciente para un año después, ha añadido 'El defensor del paciente'.

En noviembre de 2023 el paciente ingresó en el mismo centro hospitalario por un "grave deterioro" de su estado, constatando en las exploraciones realizadas que la lesión del hígado había evolucionado, extendiéndose por las zonas adyacentes, provocando complicaciones en diversos órganos que conllevaron al fallecimiento del paciente, según la asociación.

Pérdida de oportunidad diagnóstica

La Resolución de la Consellería recoge que, valorado el caso en el Comité de enfermedades hepato biliopancreáticas, se decidió remitir a consulta externa de Cirugía para exéresis biopsia el 21 de junio de 2023. Revisado en la CE de Cirugía el 28 de junio, se decidió no biopsiar la lesión valorando riesgo/beneficio, por: pequeño tamaño, no impresiona de área de esteatosis, ni presenta aspecto de hemangioma, ni signos de agresividad, siendo inespecífica. Se indica control con TAC en un año. Se concluye que, en el presente caso, se valora un mal funcionamiento de los servicios médicos de la Conselleria de Sanidad, que suponen una pérdida de oportunidad diagnóstica.

No obstante, todo lo anterior, la misma resolución administrativa entiende que la pérdida de oportunidad diagnóstica del paciente debe graduarse en un 34 por ciento, por tratarse de un tipo de tumor que, aun siendo detectado y tratado a tiempo, tiene una supervivencia para el paciente de dicho porcentaje.

La familia no está de acuerdo con dicha graduación para lo que dispone de dictámenes periciales elaborados por especialistas en cirugía digestiva y oncología, por lo que se encuentra en el presente momento en trámite el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el que se defiende que "la oportunidad para este paciente era, prácticamente, máxima o absoluta de haber sido diagnosticado e intervenido a tiempo".

Desde la Asociación 'El Defensor del Paciente' se ha hecho un llamamiento tanto a las administraciones sanitarias como a los propios tribunales que juzgan estos casos para que las indemnizaciones "sean acordes al daño causado y no parezca que se están concediendo limosnas en forma de cuantías nada justificadas para casos como este, que no cubren ni la cuarta parte de la indemnización que hubiera correspondido al cónyuge e hijos de la víctima si su fallecimiento hubiera sido en un accidente de tráfico".

"Se está utilizando la doctrina de la pérdida de oportunidad con poco rigor y sin atender a las circunstancias reales de la patología de los pacientes por parte de inspectores no especialistas en ninguna de las materias objeto de valoración y, a modo comparativo, nuestros cirujanos y oncólogos nos cifran esa pérdida de oportunidad entre un 85 y un 100 % basándose en estudios reales y en estadísticas publicadas en todas las series que estudian casos como el de nuestro paciente", ha apuntado la asociación.

La defensa del caso ha sido dirigida por los Letrados Ica Aznar Congost y Juan Carlos Montealegre Bello, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente'.

 

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