La jueza de la DANA: "Las víctimas no necesitaban la emergencia nacional sino la acción de la Administración autonómica”
Ruiz Tobarra vuelve a cargar contra el Consell: “Tenía a todos los instrumentos a su alcance para salvaguardar a la población"
La jueza de la DANA vuelve a cargar contra el Consell: “Tenía a todos los instrumentos a su alcance para salvaguardar a la población”(Europa Press)
Valencia
La magistrada que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, requiere a las consellerias de Educación, Agricultura, Servicios Sociales y Medio Ambiente para que aporten en el plazo de cinco días las solicitudes de cooperación y de adopción de medidas de protección a los ciudadanos que recibieron aquel día desde la conselleria de Justicia e Interior y desde la Secretaría Autonómica de Emergencias, así como la respuesta que dieron esas consellerias a esas eventuales peticiones o comunicaciones.
Lo expone en un auto donde en los razonamientos jurídicos vuelve a cargar contra la gestión de quien ostentaba el liderazgo en la emergencia, la Generalitat y contra las partes que pretender negar la mayor y obstaculizar el procedimiento.
Desmonta la narrativa
Ruiz Tobarra también recuerda que hasta seis autos rechazaron imputar al presidente de la CHJ y que otros tantos descartaron responsabilidades del jefe de climatología de AEMET. Lo mismo ocurrió con las reiteradas solicitudes para investigar a la Delegada del Gobierno, todas denegadas: las acusaciones, dice, han atribuido a la expresión “emergencia nacional” un “efecto taumatúrgico”, como si “hubiera presuntamente salvado a la población de perecer ahogada”.
La magistrada desmonta de forma directa esa narrativa: “Las víctimas no necesitaban el 29 de octubre de 2024 la declaración de emergencia nacional sino una acción por la administración autonómica, capacitada para actuar, gestionar y coordinar y competente legalmente. Acción que jamás llegó”.
Subraya que la Generalitat tenía todos los medios disponibles sin necesidad de una declaración estatal: “La administración autonómica tenía todos y cada uno de los instrumentos a su alcance para salvaguardar a la población”, entre ellos los avisos ESAlert, la comunicación con autoridades y los medios estatales como la UME, siempre accesibles cuando así se solicitaban.
Finalmente, concluye que el procedimiento exige aclarar la actuación interna de la administración valenciana durante la DANA, motivo por el que ordena requerir a varias consellerias toda la documentación relativa a peticiones de cooperación y medidas de protección ciudadana emitidas por Justicia e Interior: una medida que pretende despejar si hubo o no coordinación efectiva en el nivel donde la ley situaba la responsabilidad primaria.
La jueza Nuria Ruiz Tobarra apunta, con contundencia, contra quienes, a su juicio, han pretendido desviar el foco competencial de la investigación y dificultar el avance del procedimiento. Desde el inicio advierte que “la evitabilidad de las 230 muertes y también de las lesiones tiene como base el análisis de los avisos a la población y el control de las fuentes de riesgo, cuya competencia correspondía a las autoridades encargadas de la protección civil”.
La magistrada reprocha que, pese al volumen de resoluciones y prueba acumulada, “no solo las defensas, sino diversas acusaciones, particulares y populares, se muestran ajenas al marco competencial, al Estatuto de Autonomía, a la Ley, y al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones”. Acusa a estas partes de instalarse “en una realidad paralela, normativa y fáctica”, lo que a su juicio “obstaculiza el procedimiento”.
Ruiz Tobarra señala especialmente a quienes han intentado centrar el debate en la no declaración de emergencia nacional, una tesis que califica como errónea y reiterada de forma contumaz: “La continuidad consciente en el error no indica perseverancia en la defensa de una posición sino simple contumacia”. Y recuerda que ese enfoque ya fue descartado por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo.
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