Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

La Audiencia de Valencia ordena al juzgado abrir juicio oral contra Mónica Oltra y sus colaboradores

El juzgado de instrucción número 15 volvió a denegar hace unas semana la apertura de juicio por no apreciar indicios de delito

La exvicepresidenta, exportavoz del Consell y exconsellera Mónica Oltra en una imagen de archivo / Jorge Gil - Europa Press

La exvicepresidenta, exportavoz del Consell y exconsellera Mónica Oltra en una imagen de archivo

València

La Audiencia ordena a la Plaza 15 de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia abrir juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat y otros nueve acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor cometidos por el exmarido de ella.

La institución judicial provincial señala que el instructor "no puede negar a las acusaciones" la apertura del juicio oral "si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta" valoradas "razonablemente" por ellas como delictiva.

La decisión de la Audiencia

La Sala estima parcialmente en un auto notificado este martes los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y dos acusaciones populares contra la decisión del órgano instructor de sobreseer provisionalmente las diligencias y denegar esa apertura de juicio oral.

“Si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta, por acción u omisión, valorable razonablemente por las partes acusadoras como delictiva, aun cuando el magistrado instructor no comparta tal valoración, no puede negar a las acusaciones, que han formulado escrito de acusación (…) la apertura del juicio oral, porque es lo que procede en derecho”, precisa el Tribunal.

La Sección Cuarta sí ha confirmado en cambio el sobreseimiento provisional de las actuaciones para otras cinco personas, ya que ninguna de las acusaciones personadas ha dirigido acusación alguna contra ellas.

El auto, que es firme, detalla a lo largo de 68 páginas los antecedentes de la causa y las diligencias practicadas y concluye que los hechos indiciariamente acreditados por el instructor en su auto de 21 de junio de 2024, que reproduce, “son incompatibles con el sobreseimiento provisional, y además incongruentes con la denegación de apertura de juicio oral”.

Así, por ejemplo, señala el hecho de que la Conselleria no comunicara a los presuntos abusos a la Fiscalía de Menores, lo que la Audiencia califica como “silencio” y “omisión” muy importantes. “La Conselleria, como ‘tutora’ de la menor, tenía, como tal, las obligaciones de garante de la menor que tal tutela le confería, y la obligación de haber puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, sin perjuicio de alegar ante ella su valoración de la inocuidad de los mismos. Solo la Fiscal de Menores estaba llamada a valorarlo. No se hizo”, afirman los magistrados.

En este sentido, relatan en la resolución que fue “por orden de la Fiscalía de Menores”, que la niña “fuese sacada” del centro de acogida dependiente de la Conselleria donde se encontraba, “donde aún trabajaba en horario nocturno el educador denunciado”.

A juicio de la Audiencia, el propio relato de hechos consignado en su auto de sobreseimiento provisional por el magistrado instructor “lo que declara acreditada es la efectiva dilación de las labores de investigación de la Fiscalía por el cumplimiento torpe e inefectivo por los encausados de los requerimientos emitidos por ésta”.

“Desatención reiterada y repetida a ordenes directas de la Fiscalía de Menores, principal y último garante, según la ley, de los derechos de los menores”, abunda la Sala.

Según el Tribunal, cunado esos requerimientos se atendieron, “era ya imposible silenciar las denuncias de la menor”, por lo que “no es irracional que dichas conductas omisivas o renuentes puedan ser valoradas por las acusaciones como un ilícito penal”.

Otro de los indicios que destaca la Audiencia Provincial para entender que la causa debe verse abocada a juicio es la decisión de la Conselleria de realizar un “expediente paralelo” a la investigación judicial, “un informe reservado”.

En definitiva, para los magistrados, “los hechos objeto de las acusaciones en este caso, que son a su vez básicamente los descritos por el propio magistrado instructor en su inmediatamente anterior auto de PA, ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos, ni se aprecian por este Tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación de las personas que, indiciariamente, los verificaron, u omitieron verificarlos”.

De esta manera, la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana revoca el sobreseimiento de las diligencias e insta al órgano instructor a dictar el auto de apertura de juicio oral conforme a lo interesado por las acusaciones personadas.

Dichas acusaciones (la particular y dos populares) formularon en su día escritos de acusación contra Mónica Oltra y otras 12 personas se su entonces equipo -psicólogas, jefes de sección o de servicio, directora territorial, una directora general y una subdirectora general, entre otros- por delitos de abandono de menores, contra la integridad moral, omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento, prevaricación y malversación.

La Audiencia entiende que algunas de estas “subsunciones jurídicas” pueda resultar “redundante” (…) es un dato que “corresponderá deslindarse, en su caso, por el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto y excede del presente momento procesal”.

Dos archivos de la causa

La causa contra Mónica Oltra por presuntamente, junto a sus colaboradores, encubrir los abusos sexuales cometidos por su ex marido, Luis Ramírez Icardi, ha sido archivada ya en dos ocasiones.

La primera, en junio el juzgado de instrucción número 15 decidió denegar la apertura de juicio oral y el sobreseimiento provisional de la causa, al no apreciar indicios suficientes de delito. Una decisión que recurrieron dos acusaciones, las que ejercen los ultras de Gobierna-TE y Vox.

El juzgado rechazó estos dos recursos en diciembre y decidió de nuevo archivar la causa contra la exvicepresidenta de la Generalitat y contra el resto de responsables de la conselleria imputados, ya que no apreciaba indicios que demuestren la teoría de las acusaciones sobre el presunto encubrimiento. El juzgado se alineaba así con la tesis de la Fiscalía que, en su razonamiento, afirma que hay que evitar que un ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento para ello.

Compromís defiente su inocencia

Águeda Micó y Alberto Ibáñez aseguran que se está haciendo una persecución política, quieren mostrar acompañamiento "personal y político" a Oltra y al resto de compañeros y subrayan que solo la Audiencia Provincial y la ultraderecha siguen en la batalla contra ella. Según su relato, los compañeros implicados se han enterado de la apertura de juicio oral a través de un tuit del Tribunal Superior de Justicia, unas formas que critican "el Estado de derecho también es cuidar las formas, es absolutamente cruel".

Los diputados insisten en que todos los jueces que han tratado el tema y el ministerio fiscal "han dejado claro que no hay caso, por eso nos reiteramos en que hay una persecución judicial y política que es inasumible en un estado de derecho como el nuestro".

Sigue toda la última hora en el canal de Whatsapp de Radio Valencia:haz clic aquí y suscríbete para recibir toda la información y la actualidad del día en tu móvil.

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir