El juzgado rechaza el recurso de la mercantil de los depósitos de combustible del puerto que pedía anular la denegación de la licencia
El Tribunal de Instancia número 3 de Alicante también rechaza la petición para que se suspendiera cautelarmente el decreto municipal, lo que le habría permitido comenzar las obras

Recreación del proyecto para instalar los marcodepósitos de combustible en el Puerto / Guanyar

Alicante
El Tribunal de Instancia número 3 de Alicante da la razón al Ayuntamiento al desestimar el recurso de la mercantil que quería implantar los depósitos de combustible en el puerto. Rechaza que quede sin efecto la denegación de la licencia de obra mayor a la mercantil XC Business 90.
La mercantil, además de recurrir el decreto de denegación de la licencia, también pidió, como medida cautelar, que se suspendiese mientras se resolvía el contencioso administrativo interpuesto. Algo que le hubiese permitido comenzar las obras. Sin embargo, el tribunal ha emitido un auto en el que desestima estas medidas cautelares y mantiene la denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento.
"Los tribunales nos dan la razón en un asunto que cae por su propio peso, ya que, tal y como señala el auto judicial, resulta inconcebible que unas medidas cautelares concedan, de facto, una licencia denegada expresamente por el Ayuntamiento”, expone el alcalde de Alicante, Luis Barcala.
“El Ayuntamiento tiene razón y vamos a seguir defendiendo la denegación de la licencia de obra mayor porque estamos cargados de razón, no queremos los macrodepósitos en el Puerto y vamos a pelear hasta el último aliento”, ha destacado Barcala, que ha añadido que “seremos contundentes a la hora de aplicar la normativa urbanística para evitar que se instalen si no cumplen con las mínimas garantías exigibles, como es el caso”.
Antecendentes
El Ayuntamiento de Alicante emitió en octubre de 2025 un decreto de denegación de la licencia de obra mayor solicitada por la mercantil XC Business 90 S. L. para el centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el muelle 19 del Puerto de Alicante. Alegaba que, por un lado, la mercantil no había aportado al expediente la preceptiva autorización al proyecto de obra que ha de emitir la Autoridad Portuaria y, por otro, que el proyecto de obras que presentó ante el Ayuntamiento no coincidía con la superficie cedida por el concesionario y certificada por la Autoridad Portuaria. Por tanto, “no se ajusta a la normativa del Plan Especial del Puerto”. Este decreto es el que se ha recurrido por parte de la mercantil y para el que se solicitaban las medidas cautelares desestimadas.
Ahora, en su auto de desestimación de estas medidas cautelares, el magistrado argumenta que "lo que la parte recurrente realmente está solicitando es que le sea concedida una medida cautelar de contenido positivo; es decir, que sea el propio Juzgado quien conceda de manera provisional una licencia urbanística que ha sido denegada (expresamente y por una vez) por la Administración".
Añade que “en materia de urbanismo, y en un caso como el que nos ocupa, en el que la resolución recurrida tiene un sentido claramente negativo, es necesario señalar que la adopción de medidas positivas ha de ser necesariamente restrictiva, siendo sólo admisible en excepcionalísimas ocasiones, precisamente porque su concesión implicaría obtener precisamente aquello que la Administración pública ha denegado presuntamente, por considerar que no se tiene derecho a ello”.
Advierte, además, de que con una petición de este tipo “se corre el riesgo de convertir a los Juzgados en una nueva ventanilla de la Administración, y de convertir a los jueces en administradores, función que constitucionalmente no puede pretenderse”.
En el presente caso, además, “ninguna circunstancia cualificada o excepcional se ha puesto de manifiesto por el recurrente para fundamentar su petición de medida cautelar de contenido positivo”. Por tanto, procede a “desestimar la solicitud de medida cautelar pretendida por la parte actora”, así como “mantener la plena ejecutoriedad del acto administrativo impugnado” e impone el pago de las costas a la mercantil.

Omar Sancho
Cubro la información municipal de Alicante desde hace más de 15 años, con un "pequeño parón" para descubrir...




