Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Rebajan una condena de 23 a 15 años al rectificar al Jurado sobre un crimen en Castellón

El acusado acabó con a vida de una anciana vecina del Grao de Castellón en enero de 2022

Tribunal Superior de Justicia / TSJCV

Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha estimado parcialmente el recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Castellón al entender que un hombre condenado a 23 años de prisión por matar y robar a una anciana cometió homicidio y no asesinato, y rebaja por ello la pena a 15 años.

La sentencia del pasado 19 de febrero de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV examina el fallo del Tribunal del Jurado sobre el suceso ocurrido en enero de 2022 en el Grao de Castellón y elimina las dos circunstancias que cualificaban los hechos como asesinato, al considerar alevosía y la finalidad de evitar el descubrimiento del delito.

Según han señalado este lunes fuentes de la defensa del procesado, el despacho Sanahuja Abogados, la clave del recurso ha sido la identificación de contradicciones internas en el veredicto del Jurado que impedían apreciar la alevosía con el rigor que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

"Ataque sorpresivo"

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Jurado declaró probado que la víctima sufrió un "ataque sorpresivo" sin posibilidad de defensa eficaz, pero simultáneamente declaró probado que la agresión se produjo "estando de frente", con golpes y forcejeo previo a la asfixia, y con resistencia activa de la víctima acreditada por restos de ADN del acusado hallados bajo las uñas de ambas manos de la fallecida.

Además, el Jurado declaró no probado tanto que se hubiera eliminado toda posibilidad de defensa como que la víctima careciera de signos defensivos.

El TSJCV ha concluido que la indefensión característica de la alevosía "no puede ser presunta, posibilista e hipotética, sino que debe resultar clara y evidente", y que no se describe ningún cambio cualitativo que permita apreciar una alevosía sobrevenida en una agresión que la propia sentencia describe como única y continua.

Respecto a la segunda agravante, matar para evitar el descubrimiento de otro delito, el fallo señala que ni siquiera existía una pregunta específica en el objeto del veredicto sobre esta circunstancia.

La única base probatoria era la opinión de un familiar de la víctima y conductas posdelictivas del acusado (búsquedas en internet y eliminación de registros telefónicos), que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo constituyen autoencubrimiento impune y no pueden transformar un homicidio en asesinato.

La intención primaria era robar

El propio Jurado declaró que la intención primaria del acusado era robar, no matar, lo que la Sala ha considerado incompatible con atribuirle un dolo específico de evitar el descubrimiento.

Para el letrado penalista Juan Antonio Signes, que ha dirigido la defensa y el recurso de apelación, "este caso demuestra que el veredicto del Tribunal del Jurado no es intocable. La Ley prevé mecanismos de control y el recurso de apelación ante el TSJ permite revisar si las agravantes que convierten un homicidio en asesinato están realmente acreditadas con el rigor que exige el Tribunal Supremo. En este procedimiento, las contradicciones internas del propio veredicto hacían insostenibles ambas agravantes".

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir