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La Audiencia de Valencia rechaza la declaración como testigo de Pedro Sánchez en la causa de la DANA

El tribunal da la razón a la jueza de instrucción de Catarroja que había denegado la petición de una acusación popular

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita en enero de 2025 a las unidades del Ejército que colaboran en la ayuda y reconstrucción, en el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad de Bétera (CGTAD). / Biel Aliño (EFE)

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita en enero de 2025 a las unidades del Ejército que colaboran en la ayuda y reconstrucción, en el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad de Bétera (CGTAD).

València

Los seis magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia han confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la DANA y han denegado la declaración testifical del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Según ha explicado el TSJCV, la Sala desestima íntegramente en un auto el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la organización Hazte Oír.

El tribunal considera que llamar como testigo a Pedro Sánchez y pedirle sus mensajes del día de la DANA no cambiaría el resultado de la investigación, ya que la acusación popular que lo solicitaba se basa en un mensaje que Pedro Sánchez remitió poco antes de las once de la noche a Carlos Mazón.

La jueza ya rechazó la citación del presidente porque ese intercambio de mensajes se produjo mucho después del momento en el que se tomaban las decisiones en el Cecopi y que es en lo que se centra la investigación. La jueza afirmó que, a diferencia de Feijóo, Pedro Sánchez nunca dijo que Mazón le mantuvo informado en tiempo real de la emergencia.

37 resoluciones avalando a la jueza

La Audiencia de Valencia avala así la decisión de la magistrada que instruye la causa. Son ya 37 las resoluciones de este tribunal confirmando los autos de la jueza de Catarroja y seis en las que los corrige.

El Tribunal argumenta que las razones alegadas por los recurrentes "no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos" y no ve "la utilidad" de la misma. "Ni se justifica el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de las conversación que pudo mantener el presidente del Gobierno con el entonces president de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos", concluye.

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