Tribunales

El TSJCV rechaza investigar a Mazón y la causa seguirá en el juzgado de Catarroja

Rechaza investigar al expresident de la Generalitat al no apreciar en la exposición razonada de la instructora “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos “revistan carácter de delito”

Carlos Mazón durante el pleno de investidura de su sucesor, Juanfran Pérez Llorca, en Les Corts. / Europa Press News

València

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024, al no apreciar “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa “revistan carácter de delito”.

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

El auto, que ha sido notificado este lunes, responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que ésta solicitaba al Tribunal Superior que investigase al ex jefe del Consell, que es actualmente diputado en Les Corts y por tanto aforado ante la más alta instancia judicial de la Comunidad Valenciana.

70 páginas

La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.

“Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”, explica.

El auto, que elogia el “esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora”, contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la Dana de 2024.

Conforme a esa doctrina, es indispensable que concurran indicios “reforzados” de criminalidad y una “individualización concreta de la conducta” susceptible de reproche penal. “No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas” -destacan los magistrados- sino unos “indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "apoyo probatorio".

El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado “desde una perspectiva jurídico penal” y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta “desde un punto de vista moral o político”. “En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones”, asevera.

Como ya hiciera en una anterior resolución sobre estos hechos de diciembre de 2024, la Sala reitera que no es “insensible a la tragedia” y admite a la vez que las víctimas “están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación”, pero insiste en que el único “instrumento de análisis” con el que cuenta es el Código Penal.

Ese análisis ha de descansar sobre los “principios de legalidad y culpabilidad” y ha de determinar si los hechos que se atribuyen en la exposición razonada de la instructora respecto del aforado encajan con el delito de homicidio imprudente, en su modalidad de comisión por omisión, pues “no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.

Y tras analizar legislación de aplicación al caso concreto (Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y Decreto 81/2010, que aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana), el Tribunal concluye que no se da en el aforado la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión por su parte.

El TSJCV no aprecia responsabilidad legal

“No cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, recoge textualmente el auto, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal.

Ello es así, según la Sala, porque la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.

“Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el President de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito”, aclara la Sala.

La Ley 13/10 únicamente contempla en un artículo la “facultad” del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado “el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal”, pero, con independencia de otras consideraciones, dicha situación, como refieren los magistrados, “nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también analiza otros aspectos contenidos en la exposición razonada de la magistrada instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del que fuera presidente de la Generalitat.

Así, alude a la “prolongación de la comida” de Mazón en un restaurante durante la tarde de ese 29 de octubre de 2024 y su “situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición” de la instructora.

El Tribunal Superior señala al respecto: “Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político”.

En esa línea, la responsabilidad penal del entonces jefe del Consell valenciano “no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias”, abunda.

Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es-Alert, “que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa”, los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada “se mueven en el terreno de la mera conjetura”.

A juicio del Tribunal, esos argumentos están “huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere”, ya que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, el mismo 29 de octubre, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para “verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta”.

También la fiscalía se pronunció hace unos días en parecidos términos y se mostró partidaria de que la investigación continúe en el juzgado de Catarroja.

“Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del ES-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa”, concluye la resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el propio TSJCV en el plazo de tres días.

Pérez Llorca destaca la unanimidad

El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, ha asegurado este lunes al ser preguntado sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia valenciano de rechazar que se investigue al expresident Carlos Mazón por la gestión de la dana que la unanimidad de la decisión "deja las cosas muy claras".

En declaraciones a los medios antes de asistir a la mascletà de las Fallas de València desde el balcón del Ayuntamiento, Pérez Llorca ha dicho que no ha podido leer aún el auto del TSJCV, que tiene 70 páginas, pero ha asegurado que "hay una cosa que es evidente" y es la unanimidad de los cinco jueces que conforman la Sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal valenciano.

El sucesor de Mazón al frente del Gobierno valenciano ha recordado que él no suele valorar las decisiones judiciales, que le merecen "muchísimo respeto" favorezcan o no.

Asimismo, ha insistido en que esta decisión ha sido rápida y por unanimidad de todos los magistrados, y ha sentenciado: "Imagino que queda todo bastante claro"

Juanfran Pérez Llorca: "Yo creo que deja las cosas muy claras"

PSPV y Compromís creen que Mazón debería dejar el acta

El PSPV-PSOE ha exigido este lunes al president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, que exija el acta de diputado a su predecesor en el cargo, Carlos Mazón, y le retire el aforamiento para que "se pueda saber toda la verdad" de lo que ocurrió en la dana de 2024, en la que murieron 230 personas en Valencia.

Así lo ha indicado la portavoz de Emergencias del PSPV-PSOE en Les Corts, Alicia Andújar, quien ha destacado del auto del Tribunal Superior de Justicia valenciano que rechaza investigar a Mazón que los magistrados señalan que la investigación "puede y debe" continuar en el juzgado de instrucción de Catarroja.

Andújar ha señalado en un comunicado que el TSJCV ha señalado la necesidad de contar con indicios "reforzados" para poder imputar a Mazón, y ha considerado que para poder conocer "toda la verdad, tal y como reclaman las víctimas, el expresident de la Generalitat debería perder su condición de aforado".

Mazón "no puede seguir ni un minuto más como diputado del PP para mantener su aforamiento y no colaborar con la justicia", ha aseverado la diputada socialista, quien ha destacado que el alto tribunal valenciano "reconoce el esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora".

Asimismo, los socialistas destacan del escrito del TSJCV que los magistrados "dejan claro que la responsabilidad de la gestión de la dana era de la Generalitat y correspondía, por tanto, a la consellera y al secretario autonómico la gestión de la emergencia, sin que quepa atribuir responsabilidad alguna al Gobierno central".

El síndic de Compromís en Les Corts Valencianes, Joan Baldoví, ha señalado, sobre el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de no investigar al expresident Carlos Mazón por la gestión de la dana, que "una cosa será" lo que diga el Alto Tribunal "y otra cosa es la responsabilidad política del señor Mazón".

"Y, en todo caso, el pueblo sí que lo tiene claro. Yo no sé si el TSJ no lo tiene claro, pero el pueblo valenciano lo tiene claro: no quiere que esté Carlos Mazón ni un minuto más en Les Corts Valencianes".

Joan Baldoví: "El pueblo valenciano exige que Carlos Mazón abandone Les Corts"

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