El TSJCV pide archivar la querella contra la jueza de la DANA y su marido al no ver delito
La fiscalía también se ha pronunciado en el mismo sentido
Sala de juzgado en Catarroja / GVA
València
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido a trámite y archivado la querella interpuesta contra la magistrada de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la Dana y su marido, también titular de una plaza judicial de Instrucción en Valencia.
La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito, presentado por un abogado personado en la causa y cuatro familiares de víctimas de la tragedia.
El Tribunal considera “cuestionable” el documento consistente en dos grabaciones de audio aportadas junto con la querella y publicadas por un medio de comunicación digital, con las que los querellantes atribuyen al marido de la magistrada, también juez titular de Valencia, una supuesta injerencia o participación en la instrucción de las diligencias previas de la Dana, más concretamente en el interrogatorio y ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.
“Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal”, señalan los magistrados. En cualquier caso precisan- pese a esas reservas, y aun partiendo de la “hipótesis que sostiene el querellante”, esa actuación sería una “irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo” y que se debería “hacer valer en el procedimiento”
El Tribunal califica de “desorbitada” la petición de los querellantes relativa a la “nulidad radical y originaria” de toda la instrucción, una postura que además “resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar” esa parte.
“No hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso”, añade la resolución, pues los audios, a lo sumo, revelarían “una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto” por parte del magistrado querellado en la causa dirigida por su mujer.
Los magistrados descartan, conforme al criterio mantenido en su informe por el Ministerio Fiscal, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tras analizar cada uno de esos tipos penales.
“Por lo que en definitiva, sin perjuicio de aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, procederá acordar la inadmisión a trámite de la querella por no poder entender los hechos constitutivos de delito”, concluye el auto.
La Fiscalía se pronuncia también en contra
La Fiscalía Provincial de Valencia ha rechazado investigar a Nuria Ruiz, la jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre de 2024, por la presunta participación de su marido --también juez-- en la causa, en la toma de unas testificales a víctimas.
El fiscal se ha pronunciado así en un informe remitido el pasado viernes al tribunal valenciano en el que manifestaba su postura al respecto, según ha informado el ministerio público en un comunicado.
En concreto, el TSJCV requirió el lunes a Fiscalía que se pronunciara respecto a la querella interpuesta por parte de un abogado que representa a varias víctimas en la causa de la dana contra la magistrada instructora y contra su marido, también magistrado.
En la querella se denunciaba que el marido había podido participar en unas testificales de víctimas personadas en el procedimiento en las fases inicipientes, cuando la instructora tuvo que trasladarse a la Ciudad de la Justicia de València puesto que su órgano judicial de Catarroja había resultado afectado por la riada.
Según el ministerio fiscal, el análisis detallado de los hechos objeto de querella, así como el estudio jurisprudencial de cada uno de los delitos por los que se formula esta --delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión el deber de perseguir determinados delitos-- "arroja criterios sólidos que permiten concluir que los hechos relatados no alcanzan el umbral del ilícito penal".
El informe concluye que no concurren los elementos configuradores de los delitos mencionados en la querella, por lo que la Fiscalía solicita la inadmisión y archivo de la misma.
Querellas y quejas
Se trata de la segunda querella interpuesta contra la jueza dana, puesto que la primera la interpuso en su día el sindicato Manos Limpias y el TSJCV, tras estudiar su escrito, decidió desestimarlo en octubre del pasado año al no ver prevaricación ni coacciones.
En concreto, Manos Limpias aludía a unos autos dictados por la instructora de la dana, de mayo de 2025, en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. El tribunal avaló esta decisión.
Por otro lado, se han interpuesto varias quejas contra la instructora ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre ellas por parte de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas al considerar que su derecho de defensa estaba siendo "gravemente afectado" por la forma en la que la juez estaba dirigiendo la investigación.
"Hemos detectado irregularidades que, a nuestro juicio, vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento", se señalaba en la queja inicial --hubo dos ampliaciones--. Su exnúmero dos Emilio Argüeso se adhirió a las quejas.
Por el momento, el CGPJ ha abierto unas diligencias informativas --procedimiento habitual ante quejas contra jueces-- para ver si se abre un expediente contra la instructora o, por el contrario, se archivan las quejas interpuestas.
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