Tribunales

Dos geógrafos afirman ante la jueza de la DANA que había datos suficientes sobre el escenario de peligro

Una asociación de víctimas presenta un recurso de súplica ante el TSJ para que no se le aplique el aforamiento a Mazón

Vista general tomada con un dron del barranco del poyo a su paso por Paiporta, en el primer aniversario de la dana / Biel Aliño (EFE)

València

El catedrático de Geografía Alejandro Pérez Cuevas y el doctor en Geografía y miembro de la Associació Valenciana de Meteorologia (Avamet) Rafael Armengot han afirmado que con la información de que se disponía era suficiente para prever lo que iba a pasar el 29 de octubre de 2024 y los datos de los días anteriores ya daban un escenario de peligrosidad.

Los geógrafos Pérez Cuevas y Armengot, dos de los autores del 'Estudio cronológico de los volúmenes de precipitación en las subcuencas de la rambla de Poyo en el epidosio del 29 de octubre de 2024', publicado en la revista Investigaciones Geográficas, han declarado este lunes como testigos en el juzgado de instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la dana, en la que fallecieron 230 personas.

Tres neuronas y conocer el territorio

Fuentes presentes en la declaración han informado a EFE de que los expertos han señalado que los datos de los días anteriores ya daban un escenario de peligrosidad y que el día de la dana solo hacían falta tres neuronas, conocer los procesos meteorológicos e hidrológicos, conocer el territorio y tomar decisiones.

Sobre la cronología del fenómeno meteorológico, recogida en sus estudios, han señalado que por la mañana hubo precipitaciones que empezaron en la ribera del Júcar y que fueron afectando al Magro y también extendiéndose a media mañana al conjunto del Magro especialmente en Utiel y Requena. El aforo de la Rambla del Poyo llegó a 200.

En torno a las 15:30 horas se focalizó un sistema convectivo de lluvias torrenciales entre Turís y Godelleta y posteriormente dicho sistema fue remontando de sureste a noroeste primero en Horteta, después al Gallego y luego a la cuenca aforada del Poyo.

Las intensidades máximas se produjeron entre las 16:00 y las 19:00 horas, con una cantidad similar a la de la 'pantanada' de Tous.

Respecto al barranco del Poyo, hubo una primera avenida más lenta y de menor dimensión, pues no llegó a 300 m3/s, que por la tarde llegó a 2.100 m3/s, el máximo nunca medido en este aforo.

La primera riada de la mañana fue poco cuantiosa porque el suelo estaba seco, no porque lloviera menos, y preparó el terreno para la segunda, han indicado.

Han afirmado, asimismo, que con los 'inputs' que había era impepinable que iba a ocurrir algo, que hubiera una segunda riada, ya que era observable si se tenían los medios adecuados incluso visualmente y había alertas e informaciones en tiempo real de Aemet, el Saih y los medios de comunicación.

En 1957 un alguacil avisó con antelación de la pantanada

Consideran que no era necesario conocer el caudal exacto sino funcionar con datos cualitativos y han recordado que en 1957 el alguacil municipal, con más de una hora de tiempo, avisó en Catarroja a los vecinos para que subieran a las plantas altas.

A su juicio, el 29 de octubre de 2024 se produjo una actuación más torpe en el aviso a la población ya que consideran que la información de que se disponía era suficiente para prever lo que iba a pasar.

Las lluvias torrenciales en las cuencas altas era normal que afectaran aguas abajo y la vigilancia tenía que estar aguas arriba, han señalado. Fue, a su juicio, un episodio de libro de lluvias mediterráneas, con un patrón completamente clásico y muy predecible.

Han afirmado, además, que era previsible que el barranco del Poyo iba a desbordar, y a partir de las 15:00 horas, cuando llueven intensidades récord, la probabilidad era altísima y el pico catastrófico se dio un poco antes de las siete de tarde.

El evento era por tanto, en su opinión, previsible en términos generales. Se estaba en un escenario de muchísimo riesgo y había que actuar con probabilidades de inundaciones con graves efectos, han indicado.

Defensa de Pradas: los peritos ratifican la magnitud

Fuentes de la defensa de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, han señalado que los peritos han ratificado que la gran magnitud de la riada "vino por los caudales de los barrancos-afluente del Poyo" en la zona más próxima a Horta Sud".

Según la defensa de Pradas, los peritos confirman también que la mayor intensidad de lluvias fue a partir de las 17 horas, con el Cecopi ya en marcha y con presencia de la Aemet y la CHJ.

También destacan que los peritos han informado de que 29 de octubre se sufrió un fenómeno atmosférico no uniforme, que fue un episodio excepcional, y que concurrieron cuestiones geográficas y vientos/tornados que afectaron a las comunicacione

Recurso de súplica de las víctimas

La Associació de Víctimes de la DANA 29 d’Octubre de 2024 ha presentado un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) contra el auto que rechaza investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón y considera que no está justificado que se le aplique el aforamiento.

En concreto, en ese recurso, hecho público este lunes, esa entidad estima que no existe justificación jurídica para aplicar el aforamiento pues los hechos investigados están directamente relacionados con la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, cuando Mazón ejercía como president de la Generalitat, y no con su actual condición de diputado en Les Corts.

La asociación de víctimas sostiene que el aforamiento es una excepción al principio del juez predeterminado por la ley y que, como tal, debe interpretarse de forma restrictiva. "Esta prerrogativa solo tiene sentido cuando protege la función parlamentaria, no cuando se convierte en un mecanismo de protección personal", según indica su portavoz, Mariló Gradolí.

La Associació de Víctimes de la DANA del 29 de Octubre de 2024 quiere que Mazón no sea aforado

El recurso no cuestiona que, con carácter general, el TSJCV sea el órgano competente para investigar a diputados autonómicos, sino que lo que impugna es la aplicación automática del aforamiento en este caso concreto, "sin un análisis riguroso de su finalidad ni de las circunstancias en las que se produjeron los hechos".

Además, el escrito de la Associació de Víctimes de la DANA 29 d’Octubre de 2024 apunta a la existencia de "indicios de un uso instrumental de la condición de diputado para mantener esta prerrogativa".

Con ello se refiere a la "ausencia de actividad parlamentaria efectiva" de Mazón desde su dimisión, su falta de "asistencia real" a los plenos y su inactividad en las votaciones, lo que, a su juicio, evidencia que su permanencia en el escaño "responde únicamente a la voluntad de eludir la investigación en el juzgado ordinario".

El recurso advierte de que aceptar esta aplicación automática del aforamiento supondría convertir una garantía procesal en un privilegio, "vulnerando el derecho fundamental de las víctimas a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley", según añaden.

La competencia

En el auto del TSJCV del pasado 16 de marzo, el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal rechazó por unanimidad investigar a Mazón por su actuación durante la dana al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos en la exposición elevada por la jueza de Catarroja "revistan carácter de delito".

Los cinco magistrados descartaron por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basaron su decisión principalmente en que éste no ostentaba la "posición de garante", porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la emergencia.

Según la asociación que ha presentado el recurso, el auto entra a valorar aspectos propios del fondo del asunto, excediendo el momento procesal actual, que debe centrarse exclusivamente en determinar la competencia.

Desde el punto de vista jurídico, el recurso se apoya en doctrina constitucional y en resoluciones recientes que insisten en que el aforamiento no puede aplicarse de forma extensiva ni utilizarse como una opción a conveniencia del investigado, añaden.

La Associació de Víctimes de la DANA, representada por la letrada Miriam Salmerón y presidida por Mariló Gradolí, solicita al tribunal que realice "una verdadera ponderación de los derechos en juego: por un lado, la prerrogativa del aforamiento, y por otro, el derecho de las víctimas a que los hechos sean investigados por el juzgado ordinario que ya instruye la causa, el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja".

El objetivo es que la investigación continúe en el juzgado predeterminado por la ley y que se garantice que todas las personas, también quienes han ostentado las máximas responsabilidades públicas, respondan "en igualdad de condiciones" ante la justicia.

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