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Vila-real amplía hasta el 31 de marzo el plazo para que comercios y establecimientos puedan acogerse a la bonificación del 95 % del IBI

Inicialmente previsto del 6 al 21 de marzo, el consistorio ha decidido alargar el periodo dentro de las posibilidades que contempla la normativa

Ayuntamiento de Vila-real

Vila-real

El Ayuntamiento de Vila-real ha ampliado hasta el 31 de marzo el plazo para que los comercios y establecimientos de hostelería de la ciudad puedan solicitar la bonificación de hasta el 95 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2026.

Inicialmente previsto del 6 al 21 de marzo, el consistorio ha decidido alargar el periodo dentro de las posibilidades que contempla la normativa, siendo sensible con la situación del comercio local y las dificultades que atraviesa el sector.

El consistorio había estimado que la medida podría alcanzar cerca de 500 solicitudes, pero dentro del plazo se han registrado alrededor de 200. Por este motivo, el equipo de gobierno ha considerado oportuno dar más margen a los posibles beneficiarios para facilitar el acceso a esta ayuda y “que puedan aprovechar esta oportunidad al máximo”.

Esta bonificación “pionera” se enmarca en el Plan de ayuda al comercio para reforzar el tejido económico local, con el cual el consistorio vuelve a posicionarse al lado del comercio y la hostelería en un momento especialmente complejo y, en este caso, pretende aliviar el impacto de la nueva tasa de residuos.

Las personas interesadas pueden tramitar la solicitud de manera presencial en el Ayuntamiento o a través de la sede electrónica municipal, en el apartado de Exenciones y bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Desde el Ayuntamiento se recuerda que pueden acogerse a las bonificaciones:

Agrupaciones 64 y 65: Comercio minorista

Contempla todos los comercios de venta al por menor, a excepción de: estancos, supermercados e hipermercados y, en general, tiendas con superficie de venta superior a

300 metros cuadrados, máquinas de vending, farmacias, venta de materiales de construcción e instalaciones, vehículos de motor y maquinaria, combustibles y carburantes.

Agrupación 67: Servicios de alimentación

Incluye todas las actividades de cafeterías, bares y restaurantes, a excepción de los situados en el exterior de locales (quioscos, etc.).

Agrupación 68: Servicio de hospedaje

Se bonificará a todos los servicios de hospedaje, a excepción de los hoteles.

Agrupación 93: Educación e investigación

Únicamente se contemplan las autoescuelas y academias (de idiomas, preparación de exámenes, informática, etc.).

Grupos 967 y 969: Servicios deportivos y recreativos

Solo se contemplan pubs y discotecas en la agrupación 969 y, por otra parte, las instalaciones y escuelas deportivas (gimnasios y academias) en la agrupación 967.

Agrupación 97: Servicios personales

Incluye todos los servicios de cuidado personal, como peluquerías y salones de belleza y estética, servicios fotográficos (a excepción de los automáticos –fotomatón–), manipulación de prendas de vestir, complementos y del hogar (como tintorerías, reparación de calzado, costura, fotocopias, etc.), así como agencias de viajes. Se excluyen los servicios funerarios y matrimoniales o de relaciones sociales.

 

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