Mazón recurre ante la Audiencia de València la decisión de la jueza de la DANA de no permitirle ser parte en el proceso
El expresident pide que se le permita personarse en la causa de la DANA o que se anulen todas las diligencias practicadas contra él

Carlos Mazón durante el pleno de investidura de su sucesor, Juanfran Pérez Llorca, en Les Corts. / Europa Press News

València
El expresident de la Generalitat, Carlos Mazón, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de València la decisión de la jueza de Catarroja de no permitirle ser parte en el proceso y ha pedido que se le permita personarse en la causa de la DANA o que se anulen todas las diligencias practicadas contra él.
El recurso presentado por su abogado, y al que ha tenido acceso la Cadena SER, se basa en cinco ideas principales. En primer lugar, se pone de manifiesto una anomalía procesal relevante derivada del momento en que se elevó la exposición razonada.
La defensa entiende que esa decisión se adoptó apartándose del criterio que, hasta entonces, habían venido manteniendo tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (auto 23 de diciembre de 2024), como la Audiencia Provincial de Valencia (auto 23 de octubre de 2025), y también del que la propia instructora había expresado con anterioridad (auto 5 de mayo de 2025), en el sentido de que una eventual exposición razonada debía producirse al término de la instrucción y no en una fase intermedia de la misma.
Dice el letrado de Mazón que esa alteración del criterio procesal que habían manifestado todos los tribunales, incluido el de Catarroja, ha dado lugar a una situación singular: "Por un lado, el TSJ se ha pronunciado de forma clara en relación con la inexistencia de responsabilidad penal del señor Mazón, pero, por otro, permanecen vivas en el procedimiento todas las diligencias practicadas en primera instancia con incidencia sobre su posición. Diligencias que, además, nada impide que puedan ser utilizadas nuevamente en el futuro para intentar elevar una segunda exposición razonada".
Indefensión procesal
En segundo término, el recurso sostiene que esa forma de proceder ha generado una situación de seria indefensión desde el punto de vista procesal. La razón es que se han practicado diligencias que afectan a Mazón sin que este haya podido intervenir en ellas en condiciones de defensa.
Se cita de manera particularmente significativa el mantenimiento de las declaraciones de miembros de su equipo de comunicación una vez elevada ya la exposición razonada, en un momento en el que no existía posibilidad real de personación en el juzgado instructor para conocer, impugnar o reaccionar frente al contenido de esas actuaciones. Esas diligencias forman parte del procedimiento con plena validez y vigencia.
La defensa entiende que esta circunstancia no puede considerarse irrelevante mientras la propia dinámica de la instrucción deje abierta la posibilidad de nuevas valoraciones o de futuras decisiones sustentadas, en todo o en parte, en ese mismo material instructor.
Pide que le dejen personarse en la causa
En tercer lugar, el recurso rechaza que pueda afirmarse que el Mazón dejó pasar una supuesta oportunidad procesal para personarse e impugnar diligencias anteriores. La instrucción continúa abierta y, precisamente por ello, subsiste la posibilidad de que determinadas actuaciones ya practicadas sean reinterpretadas o conectadas con otras futuras.
Desde esa perspectiva, la defensa considera que sigue existiendo un interés legítimo y actual en poder combatir diligencias que, a su juicio, se apartaron del marco limitado que había fijado la Audiencia Provincial.
Se hace referencia, en este punto, a interrogatorios y preguntas que la defensa considera ajenos al objeto estrictamente habilitado por la Audiencia Provincial (con preguntas sobre el jersey, la comanda del restaurante, el interrogatorio de Feijóo aludiendo Marcial Dorado) y, por tanto, susceptibles de nulidad. La tesis del recurso es que, mientras tales diligencias sigan integradas en la causa y mantengan su eficacia procesal, no puede cerrarse al afectado la posibilidad de comparecer para defender sus derechos.
En cuarto lugar, se sostiene que el derecho del señor Mazón a personarse no nace ni se agota en un instante procesal aislado, sino que surge desde el momento en que se practica o se acuerda una diligencia con aptitud objetiva para afectarle y permanece vivo mientras la instrucción continúe abierta.
Instrucción proyectada sobre Mazón
Finalmente, el recurso afirma que, más allá de las declaraciones formales que niegan responsabilidad penal, la realidad material del procedimiento revela que la instrucción sigue proyectándose sobre el expresident.
Así lo evidenciarían, según la defensa, diligencias orientadas a esclarecer qué información recibió, con quién habló, qué comunicaciones mantuvo o cuál pudo ser su intervención en la secuencia de los hechos.
Entre ellas se mencionan la declaración de Ruth Merino para que informe sobre los datos que manejaba Mazón en un momento concreto (solicitada en el mismo auto en el que se le cita a él como testigo), la solicitud de conversaciones y comunicaciones con él por parte de distintos testigos y la propia prórroga de la instrucción interesada para avanzar en actuaciones vinculadas a su entorno inmediato.
Desde la perspectiva del recurso, esta continuidad material de la actividad instructora es incompatible con negarle simultáneamente la posibilidad de personarse y ejercer su defensa.
Por todo ello, y reiterando de forma expresa que la defensa sostiene que no existe responsabilidad penal alguna de Mazón, el recurso concluye que solo caben dos soluciones verdaderamente coherentes.
La primera sería dejar sin efecto todas aquellas diligencias de investigación que le afecten o le hayan afectado, de modo que su posición en la causa quedara reducida de forma efectiva a la de un mero testigo ajeno a cualquier posible afección procesal.
La segunda, si esas diligencias se mantienen vivas o pueden ser utilizadas nuevamente en el futuro, es permitir su personación para que pueda ejercer plenamente su derecho de defensa frente a unas actuaciones que se vienen desarrollando desde hace más de un año y que no pueden seguir produciéndose a sus espaldas. Esa es, en esencia, la contradicción procesal que el recurso somete a revisión de la Audiencia Provincial.
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