La Fiscalía de Valencia rechaza reabrir la causa por el incendio del edificio de Campanar
La representación legal de la comunidad de propietarios del edificio incendiado pidió la reapertura de la causa
El edificio del barrio de Campanar de València devastado por un incendio el 22 de febrero de 2024, que dejó diez muertos y a centenares de familias sin nada, cumple este domingo dos años de la tragedia inmerso, desde hace más de seis meses, en su rehabilitación integral. / Manuel Bruque (EFE)
València
La Fiscalía Provincial de Valencia ha rechazado la reapertura de la causa judicial por el incendio del edificio del barrio valenciano de Campanar en febrero de 2024, en el que fallecieron diez personas y más de un centenar de familias perdieron sus hogares, por considerar que no hay "elementos nuevos" que propicien ampliar la investigación.
El pasado mes de marzo la representación legal de la comunidad de propietarios del edificio incendiado pidió la reapertura de la causa, basándose en un nuevo informe pericial que cuestiona la investigación judicial. El archivo de la causa fue confirmado por la Audiencia Provincial el pasado mes de julio, después de que el juzgado de Instrucción 9 lo propusiese por no observar indicio alguno de delito.
Posteriormente, el letrado de la comunidad de propietarios, junto con otros que representan a las víctimas mortales, presentó la petición de reapertura de las investigaciones basándose en el referido informe, que sostiene que "la decisión de sobreseimiento se basó en una normativa incorrecta y en una clasificación errónea del material de la fachada".
Sostienen las partes interesadas en la reapertura que "la documentación que acreditaba la seguridad contra incendios carece de validez legal y estaba caducada y que el material del que estaba revestida la fachada pudo ser determinante en la rápida propagación del incendio y en la gravedad de sus consecuencias".
Por el contrario, el fiscal sostiene -en un escrito al que ha tenido acceso EFE- que las peticiones de reapertura se apoyan en un escrito que expresa "una mera opinión subjetiva que incide en elementos que ya fueron investigados, como es la normativa en materia de seguridad contra incendios".
"Todos los testigos fueron claros y contundentes a lo largo de toda la investigación y coincidentes; la normativa aplicable era el R.D 2177/1996 de 4 de octubre que aplicó la NBE-CPI/96 y así lo declaró el auto de la sección cuarta de 23 de julio de 2025 que confirmó el sobreseimiento de la causa", insiste el Ministerio Público.
"La petición formulada pretende revalorar el material ya existente con los mismos elementos con los que se contaba durante toda la investigación. No se han descubierto elementos nuevos. Todos los elementos del escrito ya constaban y se valoraron en la instrucción. En consecuencia no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para acordar la reapertura de la causa", concluye.
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