El "txakolí" no es una marca comunitaria
En una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea se rechaza el recurso presentado por los tres consejos reguladores que, pese a todo, mantienen los derechos exclusivos para utilizar dicho término
La oficina comunitaria estima que, al igual que cualquier otra mención tradicional, el término no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva, ya que está destinado a ser utilizado libremente por todas las empresas productoras de ese tipo de vino
El Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso presentado por los Consejos Reguladores de la denominación de origen para el txakolí de Álava, Vizcaya y Getaria, que reclamaban el registro de este tipo de vino como marca comunitaria.
En una sentencia hecha pública este martes, el Tribunal Europeo ha dado la razón a la OAMI (la Oficina Responsable de la Inscripción de las Marcas Comunitarias), que denegó en varias ocasiones el registro del txacolí al considerar que esta denominación era descriptiva y carecía de suficiente carácter distintivo.
La decisión no afecta a la protección de las denominaciones de origen de txakolí de Álava, Vizcaya y Getaria, que mantendrán los derechos exclusivos para utilizar dicho término.
La normativa europea no permite el registro de marcas que designen características esenciales de un producto como la calidad o la procedencia geográfica, aunque sí contempla la inscripción de "marcas comunitarias colectivas" para señalar el origen de los productos, según explicaron fuentes comunitarias.
Los consejos reguladores vascos de la Denominación de Origen de Txakolí se atuvieron a este punto de la normativa comunitaria para presentar en 2008 una solicitud conjunta destinada a registrar dicho tipo de vino como marca colectiva.
De este modo pretendían proteger la denominación del txacolí, los servicios relacionados con su venta, promoción y divulgación, así como con la investigación y control de calidad de su elaboración y otras actividades turísticas e industriales relacionadas con la elaboración del caldo.
La OAMI rechazó la solicitud de registro al considerar que la denominación no tenía carácter distintivo, y la sala de recursos de dicho organismo reafirmó más tarde esta decisión, tras argumentar que el público no percibiría txacolí como una marca, sino como la indicación de un tipo de vino específico.
La oficina comunitaria estimó que, al igual que cualquier otra mención tradicional, el término no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva, ya que está destinado a ser utilizado libremente por todas las empresas productoras de ese tipo de vino que tengan derecho a utilizar dicha mención.
El Tribunal General de la UE ha respaldado la decisión la OAMI, y considera que la normativa vitícola invocada por propios los organismos vascos establece que los términos "chacolí", "txakolina" y "txacolí" indican sólo una característica de los vinos.
Por tanto, el tribunal ha desestimado las alegaciones de los tres Consejos Reguladores de que, "en el fondo", ese término es una indicación geográfica, señalaron las fuentes antes citadas.
La denegación de registro de marca comunitaria, no obstante, no impide que los órganos vascos ejerzan sus derechos exclusivos sobre los términos "chacolí", "txakolina" y "txakoli", en virtud de la actual normativa en materia vitícola
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